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Duda caso Derecho penal


El caso es el siguiente: Hugo y Daniel arrojan sendas flechas sobre Miguel (prácticamente simultáneamente). Las flechas dan en órganos vitales.
Se comprueba que ambos impactos ocurren al mismo tiempo

El problema esta en la tipicidad objetiva, mas precisamente en la relación de causalidad. Me cuesta encontrar la figura doctrinaria que resolvería el caso, estoy viendo si se puede aplicar los delitos continuados pero me cuesta ver a que rumbo orientar la resolución.

Si alguien podría orientarme, se lo agradecería

Saludos

Krupo

krupo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNS
loreleyyy Ingresante Creado: 22/07/13
Porqué considerás que el problema esta en la tipicidad? Depende el resultado, serán unas lesiones (graves, leves o gravísimas) o un homicidio. Para mi la clave del caso esta en la autoría,...
No creo que sea un delito continuado. Un ejemplo de delito continuado es el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Sin Definir Universidad
karina1 Cursando Ingreso Creado: 22/07/13
Si se trata de responsabilidad objetiva seria riesgo.
Responsabilidad subjetiva implicaría la culpa o el dolo .Dependiendo del tipo de lesiones(leves, graves o gravísimas)será su resultado, habiendo continuidad habría persecución.Las lesiones graves y gravísimas son perseguibles por acción ejercitable de oficio.
Habria que ver si el daño es reparable.

UNMDP
luciacanales Ingresante Creado: 06/10/14
Es un delito donde hay varios autores y dado que se atraviesan organos vitales con flechas lo más preciso es que resultase en homicidio doloso.
HOMICIDIO
A) Si Hugo y Daniel acordaron realizar sendas acciones, entonces se trata de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (art 80 inc. 6).
B) Si Hugo y Daniel no acordaron las acciones realizadas, ambos serán autores de homicidio doloso simple.
LESIONES
Serán siempre dolosas
A) Si hay concurso premeditado de Hugo y Daniel para la realización del resultado, se aplicará el 92 CP ya sean lesiones leves, graves o gravísimas.
B) Si no hay concurso premeditado de Hugo y Daniel, sino que ambos actuaron de manera independiente o propia, se imputarán lesiones leves 89 CP, graves 90 CP, o gravísimas 91 CP según sea el caso.

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