Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Buenos Aires, 15 de mayo de 1996




Secretaría de Energía y Transporte

ENERGIA ELECTRICA

Resolución N° 135/96

Establécese un límite de transmisión de potencia máxima para el Corredor Comahue - Buenos Aires en los meses de mayo a octubre, a fin de minimizar el riesgo de colapso total en el Sistema Interconectado Nacional (SADI).

Bs. As., 15/5/96

VISTO el Expediente N° 750-001028 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el ANEXO 26 "CÁLCULO DEL PRECIO LOCAL" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" aprobados por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el progresivo incremento de la tasa anual de fallas dobles evitables y de la utilización del Corredor Comahue - Buenos Aires hacen necesario establecer una restricción que limite la potencia máxima transmisible por dicho corredor en los meses de mayo a octubre a fin de minimizar el riesgo de colapso total del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SADI).

Que el límite de transmisión precedentemente referido no estaba previsto en la programación a mediano plazo.

Que en la regulación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) los precios conllevan señales económicas dirigidas a los agentes para el desarrollo eficiente del sector.

Que las señales económicas vinculadas al Factor de Adaptación y al Precio Local se corresponden con la falta de capacidad de transporte y la calidad del vínculo con el Mercado y están dirigidas a los agentes para su consideración en la toma de decisiones sobre inversión en transporte.

Que atendiendo a los plazos requeridos por las obras para expansión del Transporte, las señales destinadas a orientar dichas inversiones deben ser previsibles con razonable anticipación.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1°- La restricción a la capacidad de transporte que para minimizar el riesgo de colapso total del Sistema ante las fallas dobles se defina para el Corredor Comahue - Buenos Aires en la programación estacional del semestre mayo - octubre de cada año, se considerará no previsible con razonable anticipación por los Generadores usuarios de tal corredor en los períodos estacionales que abarquan dicho semestre hasta el del año 1998 inclusive. La restricción indicada se considerará previsible con razonable anticipación a partir del 1° de mayo de 1999.

Artículo 2°- Durante los meses de mayo a octubre de los años 1996 a 1998 inclusive, cuando en el Comahue resulte una condición de area desvinculada como consecuencia de la restricción referida en el artículo precedente, la limitación debe considerarse una restricción forzada a los efectos del cálculo de los precios locales.

Artículo 3°- A partir del semestre correspondiente del año 1999 la restricción referida en el artículo 1° de este acto debe considerarse una restricción programada a los efectos del cálculo de los precios locales.

Artículo 4°- Sustitúyese el punto 5.2 del Anexo 26 "CALCULO DE PRECIOS LOCALES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto:

"5.2. PRECIO LOCAL. El despacho del área desvinculada se realiza teniendo en cuenta la restricción forzada y, en consecuencia, las máquinas que resulten despachadas responderán a la condición temporaria que tiene en cuenta los requerimientos del área desvinculada, que pueden no ser coincidentes con los del Mercado. Así, ante la desvinculación del área, puede surgir una situación de faltante en el Mercado, incluso con falla, y excedentes, incluso con vertimientos, en el área desvinculada, o viceversa. El Precio Local se calcula con el despacho previsto utilizando la misma metodología que la definida para restricciones programadas en el punto 4.2. de este Anexo".

Artículo 5°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)

Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Buenos Aires, 15 de mayo de 1996