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Buenos Aires, 15 de mayo de 1996




Secretaría de Energía y Transporte
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 150/96
Apruébase el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 1996 y el 30 de abril de 1997. Modifícanse las Resoluciones 61/92 ex SEE y 164/92 ex SE.
Bs. As., 15/5/96
VISTO, el Expediente N° 750-001406/96 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto N° 1192 de fecha 10 de julio de 1992 dispuso la constitución de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en cumplimiento de lo establecido en el punto 2.9 REEMBOLSO DE GASTOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex- SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias, ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE el presupuesto correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 1996 y el 30 de abril de 1997.
Que el mismo no supera el valor máximo admitido en el primer párrafo del punto 2.9. previamente aludido.
Que asimismo, en dicho presupuesto se ha incluido, por resultar más útil para su gestión y control centralizado, la previsión de erogaciones a realizar para efectuar la auditoría de los equipos instalados para el Sistema de Medición Comercial (SMEC) conforme a lo establecido en el punto 7 del Anexo 24 NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE CARÁCTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC) de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Que resulta conveniente adecuar lo dispuesto en forma específica para la financiación de esta tarea, en cuanto a la forma en que los agentes se harán cargo de la remuneración de dicho servicio.
Que atendiendo a las funciones y responsabilidades asignadas a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la razonabilidad de los valores presupuestados no se advierte obstáculo para la aprobación del presupuesto puesto a consideración.
Que por otro lado, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del punto 2.9 ya señalado, ha presentado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE, una análisis del incremento de costos por variación de costos de funcionamiento a ser asignados al reembolso de gastos del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), por el ingreso de un nuevo actor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en donde se pone de manifiesto la conveniencia de adecuar el cargo mínimo que debe abonar mensualmente cada agente del citado Mercado.
Que de acuerdo a tal estudio, se entiende oportuno actualizar el monto mínimo establecido sobre tal concepto en la reglamentación respectiva.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase, en cuanto compete a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE, el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 1996 y el 30 de abril de 1997 que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Artículo 2°- Déjase sin efecto el Art. 7° de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 164 del 30 de diciembre de 1992.
Artículo 3°- Sustitúyese al Art. 6° de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 164 del 30 de diciembre de 1992, por el texto siguiente:
Artículo 6°.- Las previsiones de gastos a incurrir por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por la operación y mantenimiento de las instalaciones que están a su cargo del SISTEMA DE MEDICIONES DE CARÁCTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC), como así también los referidos a la auditoría de todo el sistema, serán incluidos dentro de su presupuesto de gastos.
Artículo 4°.- Sustitúyese el punto 2.9 REEMBOLSO DE GASTOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual denominación que se agrega como Anexo II del presente acto.
Artículo 5°- Establécese que, a partir de la Transacción Económica correspondiente al mes de mayo de 1996, el Cargo Mínimo por Gastos de Administración que debe pagar mensualmente cada agente se fija en QUINIENTOS (500) Pesos, para ser aplicado de acuerdo a lo establecido en el punto 2.9 REEMBOLSO DE GASTOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992.
Artículo 6°- Notifíquese de la presente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.
Nota: Esta Resolución se publica sin en Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767 - Capital Federal).
ANEXO II
2.9. REEMBOLSO DE GASTOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar para cada Período Estacional de Invierno un presupuesto anual de sus gastos , que incluya todas las necesidades tanto en materia de gastos directos, como indirectos e inversiones. El presupuesto no podrá superar un valor tope expresado como el 0,85 % del importe total de las ventas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el período.
A más tardar el 1° de abril de cada año el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE el presupuesto para su aprobación.
El reembolso de los gastos mensuales del presupuesto aprobado estará a cargo de todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Cada agente debe pagar cada mes por lo menos un Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado.
Junto con cada Programación Estacional de Invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá presentar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE el monto que correspondería al Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado, en función del costo que como mínimo introduce el ingreso de un nuevo agente.
Con este análisis, la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE definirá la conveniencia de adecuar el valor de dicho Cargo Mínimo, con vigencia para el período anual que comienza con la mencionada programación.
Al finalizar cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular para cada agente el Cargo por Gastos del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prorrateando el gasto mensual presupuestado entre todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ya sea el agente comprador o vendedor, proporcionalmente al volumen de su transacción en el mes anterior, incluyendo las transacciones en el Mercado a Término. Si para algún agente el monto que resulta de este prorrateo es inferior al cargo mínimo definido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) le asignará como monto mensual a pagar el Cargo Mínimo por Gastos de Administración del Mercado.
Si de la ejecución presupuestaria de un Período Estacional resultara al finalizar un excedente, el mismo debe ser incorporado como partida presupuestaria en el período siguiente.

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