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Buenos Aires, 6 de noviembre de 1996




Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 32/96

Dispónese el Reintegro al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 de una suma del total que le adeuda el Fondo de Estabilización creado por la Resolución N° 61/92 - ex - SEE y sus modificatorias y complementarias.

Bs. As., 6/11/96.

VISTO el Expediente N° 750-001934/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad, conforme lo autoriza el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 se destinaron recursos del Fondo Unificado para financiar al Sistema de Estabilización de Precios vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que posteriormente, atendiendo al estado que presentaba el Fondo de Estabilización y a las perspectivas de evolución de los precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se consideró oportuno establecer un cronograma para reintegrar parcialmente al Fondo Unificado los recursos prestados por éste dictándose, en tal sentido, la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 145 del 16 de mayo de 1994.

Que la decisión entonces adoptada de no retirar del Fondo de Estabilización la suma total debida por éste al Fondo Unificado, respondió a la voluntad de continuar manteniendo, a modo de financiación, un respaldo del ESTADO NACIONAL al Sistema de Estabilización de Precios entonces vigente.

Que tal sistema fue perfeccionado mediante Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 178 del 24 de junio de 1994.

Que por Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES N° 56 del 24 de agosto de 1995 y de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 10 del 8 de julio de 1996 se dispusieron sendos reintegros parciales de los recursos prestados al Fondo de Estabilización.

Que una devolución gradual del saldo adeudado al Fondo Unificado es conveniente dados los mecanismos de integración del Fondo de Estabilización previstos en la regulación vigente.

Que en la última programación estacional se han efectuado previsiones tendientes a disponer otro reintegro parcial al Fondo Unificado.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-
Dispónese el reintegro al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 de la cantidad de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) del total que le adeuda el Fondo de Estabilización creado por la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, en los términos de lo establecido por el presente acto.

Art. 2°- El reintegro dispuesto en el artículo precedente se realizará en DOS (2) cuotas, la primera de ellas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) que debe pagarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y la segunda cuota de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) que debe pagarse en el mes de diciembre del corriente año, el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento para el pago a los acreedores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Art. 3°- La mora generará en favor del Fondo Unificado los intereses establecidos en el Artículo 23 de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992.

Art. 4°- Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes de esta Resolución.

Art. 5°- Notifíquese a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.

Administracionius UNLP

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