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323-96




Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 323/96
Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 7% 1999 y 2011 11,75%".
Bs. As., 16/5/96
VISTO el Expediente Nº 001-002197/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 518 de fecha 14 de mayo de 1996, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1995) modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 24.624, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 518 de fecha 14 de mayo de 1996 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir títulos de la deuda pública, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES", a TRES (3) y QUINCE (15) años de plazo, en una o varias series con el aditamento de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DEM 1.000.000.000,-), para cada una de las emisiones.
Que la misma norma autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a designar las instituciones financieras participantes, como así también los términos y condiciones de las mismas.
Que asimismo, el mencionado Decreto autoriza la implementación de operaciones financieras con productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de la colocación.
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) años y QUINCE (15) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-) para cada colocación, través de CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT, FRANKFURT AM MAIN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 518 de fecha 14 de mayo de 1996 y por el artículo 46º de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente del Presupuesto" (T.O. 1995) modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 24.624.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 7% 1999" por un VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-), con fecha 20 de mayo de 1996. La emisión se colocará a través del CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT, FRANKFURT AM MAIN, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUNIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-).
Fecha de colocación: 20 de mayo de 1996.
Fecha de vencimiento: 20 de mayo de 1999.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija de SIETE POR CIENTO (7,-%), pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIENTO UNO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (101,05%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (99,75%).
Comisión Neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).
Gastos de colocación: MARCOS ALEMANES CIENTO VEINTICINCO MIL (DEM 125.000).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).
Art. 2º — Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 2011 11,75%" por un VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUINIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-), con fecha 20 de mayo de 1996. La emisión se colocará a través del CS FIRST BOSTON EFFECTENBANK AKTIENGESELLSCHAFT, FRANKFURT AM MAIN, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES QUNIENTOS MILLONES (V.N. DEM 500.000.000,-).
Fecha de colocación: 20 de mayo de 1996.
Fecha de vencimiento: 20 de mayo de 2011.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija de ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (11,75%), pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIEN CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (100,75%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,470%).
Comisión Neta: UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).
Gastos de colocación: MARCOS ALEMANES CIENTO VENTICINCO MIL (DEM 125.000).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).
Art. 3º — Apruébase en todas sus partes la documentación que en copia autenticada en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obra en el Anexo como parte integrante de la presente.
Art. 4º — Con el producido de las colocaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se podrá proceder a realizar operaciones financieras con productos derivados para la administración del pasivo resultante de la colocación y cuyas condiciones, serán fijadas en tiempo y forma, según las diferentes circunstancias de mercado.
Art. 5º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Representante Financiero Alterno en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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