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BUENOS AIRES, 31 DE MAYO DE 1994




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 160/94

Modificación de la Resolución de la ex - Secretaría de Energía N° 61/92.

Bs As., 31/5/94.

VISTO la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1992, la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1992 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Que el Atículo 36 de la Ley N° 24.065 del 16 de Enero de 1992 determina que los Distribuidores paguen una tarifa uniforme estabilizada cada noventa (90) días.

Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), expresadas en la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus complementarias, aconseja perfeccionar y profundizar los procedimientos de aplicación.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 del 16 de Enero de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Reemplazar el punto 4.5.3. de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) expresados en la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus complementarias, por el punto de igual denominación incluido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°- Reemplazar el punto 4.6 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) expresados en la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus complementarias, por el punto de igual denominación incluido en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3°- Reemplazar el punto 4.9 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) expresados en la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus complementarias, por el punto de igual denominación incluido en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 1994.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Carlos M. Bastos

ANEXO I

4.5.3. MAXIMA DEMANDA CONTRATABLE

Los Distribuidores y Grandes Usuarios podrán realizar contratos para cubrir parte o toda su demanda prevista, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, pero no por encima de su demanda de energía y potencia máxima mensual.

En el momento de presentar un Distribuidor o un Gran Usuario un Contrato de Reserva Fría con un Generador, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar para cada mes de vigencia del contrato que la potencia en reserva contratada más la potencia acordada en los otros contratos de reserva fría que tenga el agente no resulte mayor que la Potencia Declarada correspondiente a ese mes.

En el momento de presentar un Distribuidor o Gran Usuario un Contrato de Abastecimiento, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones para el período de vigencia del contrato.

* La energía mensual representativa del contrato más la de los contratos de abastecimiento que ya tenga el Distribuidor o Gran Usuario no debe superar la demanda de energía prevista para ese mes. Dicha demanda prevista de energía será la indicada en la Base de Datos Estacional para los años incluidos en dicha base de datos, y para los años restantes la prevista en el último año de la Base de Datos más la tasa de crecimiento anual que defina la SECRETARIA DE ENERGIA.

* La potencia máxima mensual de la curva de carga total contratada, entendiéndose dicho total como la suma de las curvas de carga horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del nuevo contrato, no debe resultar mayor que la Potencia Declarada correspondiente a ese mes.

Los Distribuidores comprarán su demanda no abastecida por Contratos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA al Precio Estacional. La demanda prevista comprar al Precio Estacional de la Energía (DEMEST) se calculará para cada Distribuidor "j" en cada hora "h" descontando de la demanda de potencia prevista (PREVDEM) acordada en la Base de Datos Estacional, la suma de la carga representativa para esa hora de sus Contratos de Abastecimiento. Si para alguna hora la potencia contratada supera dicha demanda horaria prevista, su compra es cero.

DEMESThj = máx (PREVDEMhj - Sk PCONThkj, 0)

siendo:

* PCONThkj= potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generados "k" y el Distribuidor "j".

Para los Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la demanda no cubierta por contratos se comprará en el Mercado Spot, la energía al Precio Spot y la potencia al precio estacional definido en la Programación Estacional y Reprogramación Estacional.

En consecuencia, el precio de la energía para las compras realizadas en el Mercado Spot resulta:

* el Precio Estacional de la Energía para la demanda de Distribuidores no cubierta por contratos;

* el Precio Spot de la energía para la demanda de Grandes Usuarios no cubierta por contratos.

El precio de la potencia para la compra en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA resulta:

* el Precio Estacional de la Potencia despachada para la demanda no cubierta por contratos;

* el Precio Estacional de los requerimientos de reserva y otros servicios asociados para los agentes consumidores.

Se considera que un Generador con Contratos de Abastecimiento tiene una demanda a abastecer dada por la suma de sus contratos. Un Generador "k" podrá contratar a otros Generadores como reserva fría de sus contratos, hasta la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos de Abastecimiento (PMXGCONT) entendiéndose como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total comprometida. Para un mes "m", la demanda máxima de un Generador será:

PMXGCONTmk = máxh (Sj PCONThkj)

dónde:

* h = horas del mes "m"

* PCONThkj= potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".

Al presentar un Generador "k" un Contrato de Reserva Fría con otro Generador "g" el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar para cada mes "m" de vigencia del contrato que la reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría ya existentes no supere la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos de Abastecimiento.

PRESmgk + Sr PRESmrk < ó = PMXGCONTmk

dónde:

* PRESmgk = potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a suscribir entre los Generadores "g" y "k".

* PRESmrk = potencia comprometida como reserva fría para el Generador "k" para el mes "m" en el contrato ya realizado con el Generador "r"

ANEXO II

4.6. PROGRAMACION ESTACIONAL

Los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, hayan o no suscrito contratos, deberán suministrar toda la información requerida para la Programación Estacional.

Al realizar la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá incluir toda la capacidad de los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y toda la demanda de los agentes consumidores pertenecientes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, independientemente de los contratos que se realicen.

A los fines del cálculo de los precios estacionales, todos los contratos de abastecimiento se considerarán como su curva horaria representativa. Para cada Distribuidor el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá calcular su curva de demanda restante que representa su compra prevista al Precio Estacional de la energía. A su vez, para cada Gran Usuario y Distribuidor con contratos deberá calcular su compra prevista de potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

ANEXO III

4.9. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO

En la operación real, para cada hora "h" se entiende como Demanda Propia (DPROPIA) de un Distribuidor o Gran Usuario "j" a la diferencia entre su demanda horaria registrada (DEM) y la potencia generada por las máquinas convocadas de sus contratos de reserva fría (PRES).

DPROPIAhj = DEMhj - Sg PREShjg

El contrato de abastecimiento se interpreta como si cada hora el Distribuidor o Gran Usuario debe comprar en el Mercado la potencia y energía de cada uno de sus contratos independientemente de lo que requiera su demanda propia.

Para el seguimiento de los apartamientos respecto a los contratos de abastecimiento de un Distribuidor o Gran Usuario y el cálculo de su compra/venta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar que la potencia horaria total contratada está dada por la suma de las potencias horarias de las curvas de cargas representativas de sus contratos.

Cada hora el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar para cada Distribuidor y Gran Usuario con Contratos de Abastecimiento el seguimiento del apartamiento entre su demanda propia y la suma de las potencias entregadas por sus Contratos de Abastecimiento, y calcular la valorización de este apartamiento a través de su comercialización en el Mercado Spot.

Cuando un Distribuidor o Gran Usuario resulta en una hora "h" con una demanda propia menor que la potencia total contratada, se convertirá en un vendedor en el Mercado Spot vendiendo el excedente al precio Spot de la energía y la potencia en el Mercado.

VENDEhj = máx (Sk PCONThkj - DPROPIAhj, 0)

siendo:

* PCONThkj = potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor "j".

Si por el contrario, resulta su demanda propia mayor que la potencia contratada, se considerará comprador e el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del faltante. La energía se comprará al Precio Spot de la energía en su nodo si se trata de un Gran Usuario y al correspondiente Precio estacional de la Energía si se trata de un Distribuidor. La potencia se comprará al correspondiente Precio Estacional establecido transferido a su nodo.

COMPRAhj = máx (DPROPIAhj - Sk PCONThkj , 0)

En caso que, por falla o restricciones en la red, surja un déficit y no se pueda abastecer toda su demanda, no se considerarán faltantes ni sobrantes respecto a sus contratos.

Al finalizar cada mes el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá integrar para cada Distribuidor y Gran Usuario los valores correspondientes a:

* la energía abastecida por los contratos de reserva fría convocados.

* los apartamientos registrados entre su demanda propia abastecida y la entregada por sus contratos de abastecimiento, y su valorización a través de su comercialización en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

El Distribuidor o Gran Usuario resultará acreedor o deudor con respecto al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, según resulte positiva o negativa la integración de los montos correspondientes a los apartamientos horarios a lo largo del mes.

Administracionius UNLP

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