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VENCIDO INSOLVENTE


Ahora el planteo que traigo es: venci al demandado, o bien venci al que me demandó. No inhibí, no embargué. Sentencia a mi favor, no tiene un peso para pagar, no propiedades, no sueldo etc.. La sentencia a mi favor tiene fuerza ejecutoria. Ahora como hago para cobrarle?, claro no tiene dinero, pero como hago para cobrar sabiendo que en algun momento de su vida puede llegar a tener dinero?, en algun momento puede llegar a tener un sueldo fijo, o alguna propiedad puede venir a engrosar su patrimonio mas adelante; tengo un plazo de prescripcion para cobrar mi sentencia?, como hago para ejercer un control activo sobre el patrimonio de mi vencido?. Se entiende?. Gracias.-

almafuerte79 Sin Definir Universidad

Respuestas
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Taliban Cursando Ingreso Creado: 19/12/06
Se puede hacer un cuadrito con la sentencia.
La inhibición general alcanza a las cosas registrables que entren en el patrimonio. Claro que si tengo anotada una inhibición no se me ocurriría inscribir un inmueble o un auto a mi nombre para que después me lo puedan embargar y ejecutar.
Antes de demandar hay que estudiar si hay bienes para cobrar como si me demandan y sospecho que el actor es insolvente se puede deducir arraigo.

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almafuerte79 Ingresante Creado: 20/12/06
Osea que segun lo que decis vos, la mejor forma de eximirme de responsabilidad civil es no teniendo bienes en mi patrimonio. O mejor dicho, de hacer efectivo el resarcimiento. Entonces el que no tiene bienes ni sueldo, jamás sería demandado porque el potencial demandante, ve truncada su posibilidad de cobro futuro. Es una opción que se puede elegir, pero que pasa si tengo la sentencia a mi favor lista para ser ejecutada?, cuando prescribe?, que herramienta uso para hacer efectivo el cobro una vez que me entero que el vencido se vuelve solvente?, obviamente todo esto despues de previas labores detectivezcas o de investigación y control permanente sobre la solvencia del vencido.-

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 20/12/06
Yo no digo que la mejor forma de eximirse de responsabilidad civil sea no tener bienes en el patrimonio, porque no tener bienes no siginifica que no se atribuya la responsabilidad. Simplemente digo que si el día de mañana viene un cliente que tiene anotada una inhibición y me dice que va a comprar un departamento y yo no lo advierto que cuando lo inscriba a su nombre lo van a embargar y ejecutar, el tipo no va a estar muy contento con el asesoramiento.
Con el tema del que no tiene bienes ni sueldo, entiendo que es así, para qué demandarlo? ¿quién demandaría por daños y perjuicios al croto de la plaza?.
Si hay una sentencia que se puede ejecutar, pero no hay bienes se anota la inhibición general y dura 5 años puediéndose renovar antes del vencimiento. Si hay varios acreedores y los bienes no alcanzan se declarará la quiebra y ahí ya no tengo idea.

<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>

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almafuerte79 Ingresante Creado: 26/12/06
A lo que me refiero es que me eximo de responsabilidad no teniendo bienes, entendida la responsabilidad como capacidad para responder. Si no tengo bienes no voy a responder a nada por mas sentencia que haya y por mas culpa que haya pronunciada contra mí. Gracias por responder. Diego.-

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arieh Cursando Ingreso Creado: 29/12/06
Empezado por almafuerte79

"A lo que me refiero es que me eximo de responsabilidad no teniendo bienes, entendida la responsabilidad como capacidad para responder. Si no tengo bienes no voy a responder a nada por mas sentencia que haya y por mas culpa que haya pronunciada contra mí. Gracias por responder. Diego.-"

+Ver post citado

Si no tenes bienes no hay nada que te puedan embargar. Vas a ser responsable por el daño ocasionado pero no vas a poder pagar indemnización.

Ni al abogado ni al demandante le convienen pleitear contra alguien que no tenga un peso partido al medio. En tal caso, lo que te convendría es buscarle la vuelta para demandar a alguien relacionado con el objeto principal del pleito que sea mas solvente que pueda tener algo responsabilidad.

saludos

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almafuerte79 Ingresante Creado: 29/12/06
Gracias, bueno en principio quiero aclarar que esto es un caso hipotetico que se me ocurre, no estoy diciendo que esta situación sea real, lo aclaro por las dudas. Y sí, estoy de acuerdo con la respuesta. Diego.-

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