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Embargo


buenas a todos.... tengo un parcial de procesal civil el lunes y estoy teniendo problemitas con las distintas clases de embargo....

A ver si alguien me puede ayudar y decirme cual es la diferencia entre...

embargo preventivo
embargo ejecutivo
y embargo ejecutorio

tengo mas o menos claro la diferencia del preventivo con el resto, pero entre ejecutivo y ejecutorio no lo entiendo

gracias a dios q existe este foro !!!!! saludos a todos !

florzucha UBA

Respuestas
Sin Definir Universidad
Noly Ingresante Creado: 25/11/06
Existen tres clases de embargo:

PREVENTIVO: Es una medida cautelar que tiene por objeto prevenir un daño. Puede decretarse antes del trámite del juicio de conocimiento o durante aquél. Garantiza tanto obligaciones de dar sumas de dinero, como las que tiene por objeto dar cantidades de cosas. Es necesario acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

EJECUTIVO: Es también una medida cautelar, puesto que el derecho del acreedor todavía no está reconocido judicialmente. Se confiere al acreedor de obligación documentada que trae aparejada ejecución. Sólo procede cuando se demanda el cobro de una suma de dinero (líquida o fácilmente liquidable y exigible). Se decreta en el juicio ejecutivo, después de la intimación de pago.

EJECUTORIO: Ya no es una medida cautelar o preventiva sino que el embargo ejecutivo se convierte en "definitivo". Su finalidad es hacer efectiva la sentencia en la etapa de su ejecución, una vez reconocido el derecho del actor mediante la sentencia. Entonces inmediatamente se procede al pago del acreedor o a la venta judicial de los bienes embargados.

Suerte

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 25/11/06
Yo rindo el final de Procesal Civil el sábado que viene. En algunas legislaciones se admite también el juicio ejecutivo para obligación de dar cosas, con el requisito que estén bien determinadas y también la de otorgar escritura pública. La verdad, no sabía que se llamaba ejecutorio a este tipo de embargo, ¿adquiere ese carácter cuando no se opone excepción a la citación de remate?.

Sin Definir Universidad
Noly Ingresante Creado: 25/11/06
Sí, el embargo ejecutivo adquiere el caracter de ejecutorio cuando no se han opuesto excepciones a que se lleve a cabo la ejecución o si éstas fueron desetimadas por sentencia firme.

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 26/11/06
entonces no hay forma de llegar a un embargo ejecutorio si no se trabo en su momento un embargo ejecutivo?????
y si es asi, entonces el embargo ejecutorio funciona solo para juicio ejecutivo? y no uno de conocimiento?

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