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sucesion


hole gente mi consulta era partiendo de la base hay rebeldia en la sucesion? y en este caso cuando el demandado osea el hermano de la parte demandante es el rebelde y al mismo tiempo esta habitando el inmueble en litigio, depositar alquileres? es correcto designar un administrador de la justicia para que se encargue de los depositos de alquileres y deudas de alquileres pendientes y todo tipo de admistracion? quien designa esta persona? gracias desde ya

juanc Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/12/09
En el proceso sucesorio no puede haber rebeldia pues es un proceso VOLUNTARIO. Tampoco hay actor ni demandado (por no ser un proceso contencioso) sino causante y PETICIONANTES.

En cuanto al alquiler, no comprendo bien tu pregunta...si un heredero esta ocupando un inmueble incluido en el acervo hereditario, los coherederos pueden solicitar una contraprestacion por la parte que ellos se ven privados de utilizar. Esta suma se debe abonar desde la demanda por el pago de la misma que realizan los coherederos.

En cuanto al administrador, en el codigo procesal de nacion y provincia de buenos aires es designado en este orden:

-Unanimidad de eleccion por los sucesores (coherederos y legatarios de cuota parte)
-Conyugue superstite
-Otro coheredero si el conyugue no es idoneo
-Un tercero si nunguno de los anteriores es idoneo

En todos los casos la designacion la realiza el Juez

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 05/12/09
Empezado por francomalizia

"En el proceso sucesorio no puede haber rebeldia pues es un proceso VOLUNTARIO. Tampoco hay actor ni demandado (por no ser un proceso contencioso) sino causante y PETICIONANTES.

En cuanto al alquiler, no comprendo bien tu pregunta...si un heredero esta ocupando un inmueble incluido en el acervo hereditario, los coherederos pueden solicitar una contraprestacion por la parte que ellos se ven privados de utilizar. Esta suma se debe abonar desde la demanda por el pago de la misma que realizan los coherederos.

En cuanto al administrador, en el codigo procesal de nacion y provincia de buenos aires es designado en este orden:

-Unanimidad de eleccion por los sucesores (coherederos y legatarios de cuota parte)
-Conyugue superstite
-Otro coheredero si el conyugue no es idoneo
-Un tercero si nunguno de los anteriores es idoneo

En todos los casos la designacion la realiza el Juez
"

+Ver post citado


la unica duda es la eleccion del administrador puede ser por las partes entonces pero a aprobacion del juez?

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/12/09
Exacto.
Si hay unanimidad de los coherederos, el juez nombra al que todos acuerden.
Si no hay unanimidad, el juez nombra al conyugue superstite.
Si el conyugue no es idoneo, el juez nombra a otro coheredero idoneo, o si hay razones justificadas, el juez nombra a un tercero.

Aclaro denuevo, esto es asi en el codigo de procedimientos de provincia de buenos aires y nacion.

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