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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 18/2003




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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 18/2003
Bs. As., 2/9/2003
VISTO los artículos 100, 101, 102, 103, 105 y 106 de la Ley Nº 24.241 y las actuaciones obrantes en el Expediente 1593/01 del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que luego de obtenida la prestación previsional, es frecuente que se registre el ingreso de aportes obligatorios debido a diversas causas.
Que a los fines de un correcto ordenamiento, resulta necesario establecer normas referidas al ingreso de aportes correspondientes a beneficiarios, tanto para las modalidades de retiro programado, como de retiro fraccionario o rentas vitalicias previsionales.
Que corresponde a esta Superintendencia emitir la normativa que contemple las pautas y procedimientos operativos a seguir con relación a los aportes que ingresen luego de otorgadas las prestaciones.
Que se ha emitido el dictamen de legalidad por parte del servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y q) y 119 inciso a) y b) de la Ley 24.241, y concordantes, Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — La acreditación de aportes y reversas en cuentas de capitalización individual pertenecientes a beneficiarios de jubilaciones ordinarias y pensiones por fallecimiento que perciben su prestación bajo la modalidad de retiro programado, retiro fraccionario o renta vitalicia previsional, así como las transmisiones hereditarias, se regirá por las disposiciones de la presente Instrucción.
ARTICULO 2° — A fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 15 de la Instrucción SAFJP 04/2002, los aportes devengados correspondientes a los TRES (3) meses anteriores a la solicitud de prestaciones previsionales, se debitarán de la cuenta de capitalización individual y se registrarán en la cuenta Aportes Pendientes, hasta que corresponda su aclaración. En oportunidad de comunicar al beneficiario la resolución de otorgamiento del beneficio, se comunicará el destino transitorio de estos aportes y los subsiguientes que ingresen con posterioridad.
ARTICULO 3° — Los aportes y/o reversas pertenecientes a beneficiarios que perciben su prestación bajo la modalidad de retiro programado o fraccionario, podrán ser acreditados directamente en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), de acuerdo a lo establecido en la PRIMERA PARTE del ANEXO I a la presente Instrucción.
ARTICULO 4° — Los aportes y/o reversas pertenecientes a beneficiarios que perciben su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, serán acreditados en la cuenta Aportes Pendientes. Periódicamente se acreditarán los mismos en la cuenta de capitalización individual y posteriormente se transferirán a los entes correspondientes, conforme la normativa vigente, de acuerdo a lo establecido en la SEGUNDA PARTE del ANEXO I a la presente Instrucción.
ARTICULO 5° — La acreditación de aportes y/o reversas en la cuenta de capitalización individual, deberá efectuarse en orden cronológico, debiendo acreditarse primero los movimientos que presenten la fecha de recaudación en Banco Tipo I más antigua.
En tanto existan reversas pendientes de acreditación, deberán suspenderse las transferencias a las compañías de seguros de retiro.
ARTICULO 6° — Los aportes y/o reversas pertenecientes a beneficiarios de jubilación ordinaria, que perciben su beneficio bajo la modalidad de retiro programado o retiro fraccionario, pueden tener los siguientes destinos, de acuerdo a lo establecido en la PRIMERA PARTE apartados I y II, del ANEXO I a la presente Instrucción:
a) La CCI en la cual se cobrarán comisiones y pasarán a formar parte del saldo unificado.
b) El Fondo Nacional de Empleo (FNE), en cuyo caso se acreditarán en la CCI sin cobro de comisiones, para posteriormente ser transferidos al mencionado FNE.
c) La cuenta de Aportes Pendientes, en los siguientes casos:
• Reversas que corresponde que formen parte del saldo unificado, pero no existe saldo suficiente para acreditarlas.
• Aportes / reversas no pertenecientes al afiliado.
• Aportes / reversas pendientes de transferencia al FNE.
• Aportes / reversas de beneficiarios que optan por pago desdoblado.
ARTICULO 7° — Los aportes y/o reversas pertenecientes a beneficiarios de pensión por fallecimiento, que perciben su beneficio bajo la modalidad de retiro programado, pueden tener los siguientes destinos, de acuerdo a lo establecido en la PRIMERA PARTE apartados III y IV, del ANEXO I a la presente Instrucción:
a) La Compañía de Seguros de Vida y/o ANSES. Previo a su transferencia a los citados organismos, se acreditarán en CCI debitando las correspondientes comisiones.
b) La CCI en la cual se cobrarán, de corresponder, comisiones y pasarán a formar parte del saldo unificado (aportantes irregulares sin derecho, aportes obligatorios no sujetos a comisión e imposiciones voluntarias y depósitos convenidos).
c) La cuenta Aportes Pendientes en los siguientes casos:
• Aportes / reversas pendientes de subrogación a la ANSES.
• Aportes / reversas no pertenecientes al afiliado.
ARTICULO 8° — Los aportes y/o reversas pertenecientes a cuentas de capitalización individual cerradas por transmisión hereditaria, serán acreditados en la cuenta Aportes Pendientes y transferidos según la metodología dispuesta por el Juzgado, previa acreditación en la CCI y cobro de las comisiones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la PRIMERA PARTE apartado VI del ANEXO I a la presente Instrucción.
ARTICULO 9° — Los aportes obligatorios y/o reversas pertenecientes a beneficiarios de jubilación ordinaria percibida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, pueden tener los siguientes destinos, de acuerdo a lo establecido en la SEGUNDA PARTE apartados I y II del ANEXO I a la presente Instrucción:
a) La Compañía de Seguros de Retiro.
b) El Fondo Nacional de Empleo.
c) La cuenta de Aportes Pendientes, en los siguientes casos:
• Aportes / reversas pendientes de transferencia a la Compañía de Seguros de Retiro.
• Aportes / reversas pendientes de transferencia al Fondo Nacional de Empleo.
ARTICULO 10. — Los aportes obligatorios y/o reversas pertenecientes a beneficiarios de pensión por fallecimiento percibida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, pueden tener los siguientes destinos, de acuerdo a lo establecido en la SEGUNDA PARTE apartados III y IV, del ANEXO I a la presente Instrucción:
a) La Compañía de Seguros de Vida y/o ANSES. Previo a su transferencia a los citados organismos, se acreditarán en CCI debitando, las correspondientes comisiones.
b) La Compañía de Seguros de Retiro, cuando corresponde que formen parte del saldo para el cálculo del beneficio (aportantes irregulares sin derecho y aportes obligatorios no sujetos a comisión).
c) La cuenta de Aportes Pendientes, en los siguientes casos:
• Aportes / reversas pendientes de transferencia a la Compañía de Seguros de Retiro.
• Aportes / reversas pendientes de transferencia a la ANSES.
• Aportes / reversas no pertenecientes al beneficiario.
ARTICULO 11. — Las imposiciones voluntarias que efectúen los beneficiarios con posterioridad a la fecha en que hayan optado por la modalidad de prestación renta vitalicia previsional, no podrán ser acreditados en la cuenta de capitalización individual ni transferidos a la Compañía de Seguros de Retiro. Dichos aportes deberán ser reintegrados a los beneficiarios a su valor nominal más / menos la rentabilidad generada por los mismos durante el período que permanecieron en el fondo de jubilaciones y pensiones. Igual trámite deberá seguirse en caso de recibirse depósitos convenidos.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no se aplicará en el caso de beneficiarios de jubilación ordinaria percibida en forma anticipada según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 24.241 que hubieren optado por la percepción de su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, ni en el caso de beneficiarios de cualquier tipo de prestación que estuviesen percibiendo sus haberes bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario.
ARTICULO 12. — Incorpórase al apartado a) del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución SAFJP Nº 464/96 de fecha 16 de Junio de 1996 y modificatorias), el código de movimiento correspondiente a concepto de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detalla:
"145 - Aporte Obligatorio no sujeto a comisión - CCI con beneficio previsional".
ARTICULO 13. — Modifícase el inciso a) del punto 13 del Capítulo V del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 3 del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 464/96 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los códigos 01, 02, 03, 04, 05, 16, 17, 23, 32, 35, 43, 49 y 145 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor cuota de cierre del día de acreditación de la recaudación en las Cuentas Bancarias Tipo I. En caso que los códigos 04 y 05 fueran transferidos por otra AFJP, se aplicarán las disposiciones del inciso n) de este mismo punto.".
ARTICULO 14. — Incorpórase al apartado b) del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución SAFJP Nº 464/96 de fecha 16 de Junio de 1996 y modificatorias), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:
"203 – Transferencia a otro Organismo por disposición judicial".
"204 – Devolución de saldo a derechohabientes"
ARTICULO 15. — Modifícase el inciso f) del punto 13 del Capítulo V del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 3 del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 464/96 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Los códigos 61, 62, 70, 71, 72, 74, 86, 87, 92, 203 y 204 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor cuota de cierre del segundo día hábil anterior a su deducción.".
ARTICULO 16. — Las transferencias de aportes al Fondo Nacional de Empleo y la subrogación de aportes a ANSES, se realizarán conforme al procedimiento que se establecerá conjuntamente con dicho organismo.
ARTICULO 17. — Apruébase el "Procedimiento para el tratamiento de aportes correspondientes a beneficiarios" cuyo texto obra como Anexo I, y que forma parte de la presente Instrucción.
ARTICULO 18. — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación.
ARTICULO 19. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
________
NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 3/9 N° 424.881 v. 3/9/2003

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