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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 10/99

Bs. As., 30/3/99

VISTO las Instrucciones SAFJP Nros. 25, 53, 83 y 167; y

CONSIDERANDO:

Que se ha considerado la presentación de la CAMARA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ingresada bajo expediente 4471/98, evaluando el impacto contable respecto de la extensión del plazo de amortización de los gastos diferidos.

Que dicha ampliación del plazo se refiere a prolongar la cantidad de meses restantes para amortizar totalmente los gastos diferidos.

Que el cambio del criterio para la amortización de dichos gastos no produce efectos sobre el cálculo del capital mínimo.

Que han transcurrido hasta junio de 1998, 45 meses contados desde octubre de 1994, mes en que se inició la amortización de los gastos conforme a lo dispuesto por la Instrucción SAFJP Nº 25/94 modificada por la Instrucción SAFJP Nº 167/94.

Que de considerarse un plazo máximo de amortización de 180 meses a partir de octubre de 1994, el plazo para la amortización de gastos que restaría correr a partir de julio de 1998 inclusive, sería de 135 meses.

Que los plazos de amortización que se fijen deben considerarse como plazos máximos permitiendo a las administradoras establecer dentro de dichos límites plazos menores.

Que la extensión en el plazo de amortización debe asegurar la equidad entre las administradoras que formaron y forman parte del presente Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — El Valor Residual Contable de los Gastos Diferidos que surge del Informe Anual de la Administradora al 30/06/98 podrá ser amortizado en un plazo máximo de 135 meses contados a partir del 1º de julio de 1998.

ARTICULO 2º — La presente instrucción comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 7/4 Nº 272.670 v. 7/4/99

Administracionius UNLP

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