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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 2/99

Bs. As., 29/1/99

VISTO la Resolución S.A.F.J.P. Nº 721/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se autorizó a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a adquirir para el fondo que administran y su encaje certificados de participación y títulos representativos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros.

Que los certificados de participación y los títulos de deuda que se emiten sobre dichos fideicomisos adoptan diversas estructuras financieras en forma implícita o explícita, por lo que no resulta factible determinar una única metodología de valuación apropiada para todas ellas.

Que, en consecuencia, es necesario identificar las características intrínsecas de cada estructura financiera con el fin de aplicar un método de valuación apropiado.

Que a los fines de valorizar los activos, de las múltiples categorizaciones que se pueden efectuar, resulta relevante la clasificación de los fideicomisos en función de los activos que los integran y de la transformación de riesgo que se pueden realizar, en cuya línea se pueden distinguir los fideicomisos financieros de titulización, de desarrollo de inversión directa y estructurados.

Que para algunas categorías se han definido procedimientos de valuación especiales existiendo otras, en cambio, para las cuales los procedimientos generales aplicados no resultan adecuados.

Que para el caso de los fideicomisos financieros estructurados la metodología de valuación utilizada hasta el presente no contempla su estructura financiera implícita, lo que ha generado incentivos para la realización de inversiones que privilegian su exposición contable.

Que a fin de limitar estos efectos debe contemplarse la estructura financiera implícita de dichos instrumentos financieros, más allá de la forma a que se haya recurrido para su instrumentación.

Que por su parte resulta oportuno precisar el alcance de calificación mínima al que se encuentran sujetos los instrumentos financieros así concebidos.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119º, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Los certificados de participación sobre fiedicomisos financieros y los títulos representativos de deuda emitidos sobre dichos patrimonios serán valuados diariamente de acuerdo a su precio de mercado. Cuando no exista precio de mercado dichos instrumentos serán valuados de acuerdo a su estructura financiera aplicando los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente Instrucción.

ARTICULO 2º — Cuando no resulte posible aplicar los procedimientos descriptos en el artículo precedente, los certificados de participación y títulos representativos de deuda instrumentados sobre los fideicomisos financieros serán valuados al valor del capital impuesto.

ARTICULO 3º — Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros que al momento de la entrada en vigencia de esta Instrucción se encuentran en cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones y sus encajes serán valuados conforme los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente resolución cuando lo permitan sus estructuras financieras. En caso contrario se continuarán valuando con la metodología aplicada hasta el presente mientras no se desarrollen los métodos adecuados para tales estructuras.

ARTICULO 4º — Las Administradoras no podrán adquirir para el fondo que administran y el encaje certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentra conformado total o parcialmente por títulos valores que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido para ser parte de la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones. Esta limitación alcanza a todos los activos que integran o garantizan en forma directa o indirecta los certificados de participación o títulos de deuda, salvo que dichos activos se encuentren incorporados a "fideicomisos de titulización" (conforme definición Anexo I de la presente Instrucción) en cuyo caso no será necesaria tal calificación.

ARTICULO 5º — Los certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre "fideicomisos estructurados" no participarán de los ajustes previstos en la Instrucción SAFJP Nº 38 punto 3.1. inciso d), t.o. de la Instrucción S.A.F.J.P. Nº 72.

ARTICULO 6º — Derógase el artículo 3º de la Resolución SAFJP Nº 721/96.

ARTICULO 7º — La presente comenzará a regir al día siguiente de su notificación.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — IGNACIO KRUGUER, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

ANEXO I

DEFINICIONES

A los fines de la presente resolución se considerará:

"activo subyacente": a los activos y contratos que conforman el fideicomiso financiero y que respaldan los compromisos contraídos mediante los certificados de participación respecto de bienes fideicomitidos y títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos, conforme a lo establecido en el Título I, Capítulos IV y V, de la Ley 24.441.

"parte": a los distintos componentes financieros que se pueden identificar como integrantes de un "fideicomiso estructurado" en los términos que más adelante se definen.

"fideicomisos de titulización": El activo subyacente está conformado por flujos de fondos sobre derechos creditorios representativos, en la mayoría de los casos, de contratos de mutuo. Estos préstamos poseen orígenes diversos, préstamos personales, préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, préstamos de consumo u otras modalidades representativas de operaciones de financiación.

Una característica propia de este tipo de fideicomiso es que los activos están suficientemente atomizados y corresponden a riesgos homogéneos, sobre cuya base se emiten distintas clases de instrumentos subordinados con el objeto de segmentar los niveles de riesgo.

La historia del flujo de fondos del activo subyacente permite determinar estadísticamente la probabilidad de cumplimiento de los compromisos asumidos y esto, a su vez, permite estructurar clases con un nivel de riesgo inferior al que poseen, en promedio, todos los activos pertenecientes al fideicomiso. Por lo tanto así como se disminuye el riesgo para las clases superiores, se incrementa para las inferiores.

"fideicomisos de desarrollos de inversión directa (FID)": El activo subyacente está definido en la Resolución SAFJP Nº 721/96, artículo 4º.

"Fideicomisos estructurados": El activo subyacente está constituido por productos financieros que se negocian en los mercados financieros, y a través de la emisión de obligaciones contra el fideicomiso se produce la sintetización de los mismos originando un nuevo producto financiero.

Una característica de este tipo de fideicomiso es que no produce transformación de los riesgos; por lo tanto, no hay diversificación de riesgo ni existen clases subordinadas.

Un caso particular de las obligaciones emitidas por este tipo de fideicomiso son las denominadas de "capital garantizado o asegurado" que, bajo determinadas circunstancias, pagan como mínimo el valor nominal de los títulos o certificados de participación.

ANEXO II

METODOLOGIA DE VALUACION

Los certificados de participación respecto de bienes fideicomitidos y títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos, que sean clasificados según los tipos enunciados en el Anexo I, se valuarán de acuerdo a los criterios que a continuación se definen, cuando no exista precio de mercado.

a) Fideicomisos de titulización:

Cuando las obligaciones o los certificados de participación posean flujos de fondos teóricos definidos, se valuarán de acuerdo a lo estipulado en la Instrucción SAFJP Nº 38 punto 3, de acuerdo al texto obrante en el Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72.

b) Fideicomisos de desarrollos de inversión directa (FID):

Se valuarán de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SAFJP Nº 279/97.

c) Fideicomisos estructurados:

Para valuar estos instrumentos se los deconstruirá en las "partes" que lo constituyan. Cada una de estas "partes" de acuerdo a las características financieras y legales que posean, será valuada conforme a la metodología desarrollada al efecto, siempre que haya sido comunicada por este Organismo.

El precio diario de cada título de deuda o certificado de participación será el resultante de la suma de los valores que se determinen para cada una de las "partes".

e. 3/2 Nº 265.019 v. 3/2/99

Administracionius UNLP

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