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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Instrucción N° 1/2003 de la SAFJP B.O. 9/1/2003. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2003.)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 28/2002
Bs. As., 28/6/2002
VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 10/02 y Nº 24/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la inestabilidad reinante en los mercados financieros, se consideró necesario ampliar transitoriamente el margen de liquidez que pueden mantener los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los encajes.
Que se mantienen las circunstancias de excepción que motivaron el dictado de esa medida.
Que la realidad del mercado de capitales local revela la necesidad de que existan nuevos activos financieros cuya naturaleza satisfaga las necesidades del cambiante entorno económico.
Que estos activos se encuentran en etapa de elaboración y desarrollo, por lo que se considera conveniente permitir a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los encajes mantener recursos líquidos para destinarlos a su adquisición.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Prorrógase por SESENTA (60) días la ampliación al diez por ciento (10%) del límite de recursos líquidos a que refiere el inciso a) del artículo 15 de la Resolución SAFJP Nº 465/96, dispuesta por el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 10/02.
ARTICULO 2º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 30 de junio de 2002.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 4/7 N° 387.151 v. 4/7/2002

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