Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES





SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 32/2002

Bs. As., 23/7/2002

VISTO la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP Nº 13/02, Nº 19/ 02 y Nº 25/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 13/02 determina en forma transitoria, el procedimiento de compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se realizará mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.

Que en la actualidad, se encuentran en pleno proceso de definición los aspectos esenciales para orientar el rumbo futuro de los activos financieros que tienen mayores ponderaciones en las carteras.

Que a esos efectos, se está analizando la conveniencia de continuar con el método que actualmente se utiliza para realizar la compensación de los importes de los traspasos.

Que como consecuencia de esta situación, resulta oportuno suspender en forma temporaria la compensación de fondos por traspasos de afiliados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Suspéndese por SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente instrucción, la compensación de fondos por traspasos de afiliados prevista en la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias.

ARTICULO 2º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día de su notificación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 29/7 Nº 388.807 v. 29/7/2002

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES