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Administración Nacional de Medicamentos,





Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3361/2002

Modificación de la Disposición Nº 4377/2001, en relación con requisitos tendientes a preservar el aspecto sanitario inherente a la exportación de determinados productos.

Bs. As., 23/7/2002

VISTO el Expediente Nº 1-47-0000-004863-02-0, la Disposición ANMAT Nº 2146/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Disposición se suspendió la aplicación del punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT Nº 4377/01 por el plazo allí establecido.

Que asimismo la citada Disposición ANMAT Nº 2146/02 creó una Comisión de Trabajo encargada de reevaluar la procedencia de mantener el recaudo establecido en el aludido punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT Nº 4377/01.

Que de la reevaluación efectuada surge la necesidad de establecer requisitos tendientes a preservar el aspecto sanitario inherente a la exportación de los productos mencionados en la Disposición ANMAT Nº 4377/01.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y el Decreto 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMIENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT 4377/01 por el siguiente:

"En el caso de exportaciones efectuadas por terceros se deberá presentar la comunicación fehaciente al fabricante de los siguientes datos:

• Nombre o razón social del exportador.

• Domicilio del exportador.

• País de destino.

• Descripción de la mercadería a exportar: Denominación, marca, número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), número de Registro Nacional de Producto (RNPA, RNPUD, RNSD) si correspondiere, tipo de envase y contenido neto, fecha de duración mínima y número de lote (si corresponde)".

Art. 2º
— La presente disposición entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

Administracionius UNLP

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