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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 44/2002

Bs. As., 29/11/2002

VISTO, la Instrucción N° 5/2002 y la Instrucción N° 38/02 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Instrucción SAFJP N° 38/02 se modificó el horario de atención de la Mesa de Entradas General.

Que en el quinto considerando de dicha normativa se contempló que la experiencia recogida a través de las actividades que cumplen la Mesa de Entradas General y el sector de Atención al Público del Organismo aconsejaba modificar el horario de funcionamiento de los mismos, en orden a la funcionalidad de las tareas internas y de una mejor distribución del tiempo aplicado.

Que el inciso g) del artículo 19 de la Instrucción SAFJP N° 5/02 dispone el deber de las administradoras de informar en el Cartel Informativo el servicio telefónico sin cargo que posee esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para recibir consultas, reclamo o denuncias, indicando su horario de atención.

Que el artículo 24 de la Instrucción SAFJP N° 5/02 hace extensiva dicha obligación a la información a brindar sobre las características del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que deben entregar las administradoras.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la normativa citada, debe considerarse que las administradoras tendrían material de publicidad, promoción e información al público ya elaborado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades contenidas en los artículos 118, inciso b) y 119, inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso g) del artículo 19 de la Instrucción SAFJP N° 5/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES tiene habilitado un SERVICIO TELEFONICO SIN CARGO PARA RECIBIR CONSULTAS, RECLAMOS O DENUNCIAS desde cualquier punto del país sobre el Régimen de Capitalización Individual.

El mismo se encuentra habilitado de: (se deberá indicar el horario vigente), llamando al 0800 – 333 - 0049.

También podrá efectuar su consulta, reclamo o denuncia personalmente o por carta a TUCUMAN 500 –C1049AAJ– CAPITAL FEDERAL o por correo electrónico a webconsulta@safjp.gov.ar".

ARTICULO 2° — Las administradoras podrán utilizar el material de publicidad, promoción e información al público existente al momento de entrada en vigencia de la presente, en tanto se dispongan las medidas necesarias para informar al público en general, el horario vigente de la Mesa de Entradas General de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 3° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 5/12 N° 401.200 v. 5/12/2002

Administracionius UNLP

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