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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 13/2005

Bs. As., 31/5/2005

VISTO el Decreto N° 1375/04, la Resolución N° 170/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Instrucción SAFJP N° 23/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1375/04 creó el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización" y determinó los requisitos para participar del programa, autorizando la emisión de "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) para cubrir la cancelación de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/ 01 y 1582/01 y normas complementarias.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actuando como Autoridad de Aplicación del mencionado Decreto, dispuso mediante la Resolución N° 170/05 la emisión de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) y fijó el procedimiento operativo para su suscripción.

Que la Instrucción SAFJP N° 23/04 determinó la metodología de valuación de los nuevos Títulos representativos de la Deuda Pública Nacional que serán recibidos como consecuencia de la finalización del proceso de reestructuración al cual las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones adhirieron en forma conjunta con el canje de Letras del Tesoro Nacional.

Que cumpliendo con los lineamientos plasmados en el Decreto N° 1375/04 referentes a la necesidad de adoptar medidas orientadas al logro del bien común para los futuros beneficiarios del Régimen de Capitalización, la Instrucción SAFJP N° 23/04 determinó un método de valuación que asegure un efecto inicial neutro sobre los valores cuota de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los valores del encaje.

Que para cumplir con este objetivo se torna imprescindible efectuar simultáneamente el canje de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01 por el "Bono del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) y el canje de los viejos títulos públicos en cesación de pagos por los nuevos bonos denominados Cuasi Par, Par y Descuento.

Que este procedimiento se realizará al momento en que se acrediten las nuevas partidas en las cuentas de cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que atento a lo indicado en el punto f) del anexo de la Resolución N° 170/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) sólo se encontrarán acreditados quince (15) días hábiles con posterioridad al día de comienzo del período de recepción de las Letras del Tesoro.

Que este hecho implica la existencia de un período de tiempo en el cual las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones no podrán realizar una gestión activa de estos instrumentos a pesar de que se encuentran autorizados a negociar en los mercados.

Que la imposibilidad de negociar estos activos debido a cuestiones administrativas propias de la gestión de la deuda pública puede generar pérdidas en los ahorros jubilatorios.

Que para mitigar este potencial efecto adverso en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones se propone autorizar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a negociar a término los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) recibidos en canje por las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01.

Que esta autorización transitoria finalizará el día en que los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) sean definitivamente acreditados en las cuentas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que adicionalmente a lo indicado anteriormente, se deberá observar que nunca haya saldo negativo en el balance diario de este bono y que la fecha de liquidación de todas las operaciones concertadas a término debe ser la de acreditación de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán negociar a término los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) recibidos en canje por las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01.

Esta autorización finalizará el día en que los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) sean definitivamente acreditados en las cuentas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 2° — Adicionalmente a lo indicado en el artículo 1° de la presente Instrucción, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán observar la imposibilidad de que haya saldo negativo en el balance diario de este instrumento y que la fecha de liquidación de todas las operaciones concertadas a término sea la de acreditación de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) en las respectivas cuentas.

ARTICULO 3° — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día en el que se hayan incorporado a las carteras de los fondos y encajes los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" (Boden 2014) que se hubieren recibidos en canje por las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 2/6 N° 481.699 v. 2/6/2005

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