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Superintendencia de Administradoras




Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Seguros de la Nación

INCAPACIDAD LABORAL

Resolución Conjunta 28.659 y 4/2002 Procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización.

Bs. As., 9/4/2002

VISTO, el Expte. N° 42.086 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución SSS N° 39/2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la citada resolución, establece que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirán normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la Resolución SSS Nº 39/2001, dentro del ámbito de su competencia.

Que el artículo 16° del Decreto N° 491/97 establece para el supuesto de Gran Invalidez que, declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total, la prestación adicional será abonada en forma coordinada con el haber de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 15° de la Ley 24.557.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguro previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley N° 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de la prestación dineraria para los casos de Gran Invalidez, según lo normado por el artículo 17° de la Ley 24.557, y que se encontraren percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva según las modalidades de pago del Régimen de Capitalización.

Que, por otra parte, se hace necesario establecer la modalidad y el plazo en el cual las compañías de Seguro de Retiro y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Gran Invalidez.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67° inciso b) de la Ley Nº 20.091, y arts. 108° y 118° inciso p) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez previstas en el artículo 17° de la Ley 24.557, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, que obra como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.— Jorge A. Levy.

ANEXO

GRAN INVALIDEZ DE TRABAJADORES
AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION
- PROCEDIMIENTO DE PAGO E
INFORMACION

ARTICULO 1º — DEFINICIONES

a) Responsable:

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

b) Beneficiario:

Trabajador afiliado al Régimen de Capitalización que cumple con los requisitos para obtener la prestación adicional prevista en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley 24.557.

ARTICULO 2º — PROCEDIMIENTO

A los efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación dineraria por Gran Invalidez prevista en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley 24.557, se establece el siguiente procedimiento:

1) El responsable deberá notificar a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) a la que el beneficiario se encontrare afiliado, el carácter de Gran Invalidez, dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento.

2) La comunicación deberá contener:

a) Identificación del responsable.

b) Domicilio de notificación.

c) Nombre y apellido del beneficiario.

d) Número de C.U.I.L./C.U.I.T.

e) Fecha a partir de la cual corresponde el pago por Gran Invalidez.

3) La A.F.J.P. archivará la comunicación del punto anterior en el Expediente de Beneficio.

4) La A.F.J.P., dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los haberes devengados, informará al responsable la fecha a partir de la cual el afiliado percibirá la prestación bajo la modalidad de retiro programado, a los efectos de que le transfiera periódicamente el importe de la prestación de Gran Invalidez.

5) La A.F.J.P. liquidará en forma coordinada con los haberes previsionales, el importe recibido en concepto de prestación por Gran Invalidez, sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el Recibo de Haberes Previsionales y en toda información que se suministre a la S.A.F.J.P.

6) Cuando el afiliado opte por Renta Vitalicia Previsional, la A.F.J.P. deberá cumplir lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución 39/2001 de la Secretaría de Seguridad Social.

7) En el caso que el afiliado opte por traspasarse de Administradora, la nueva A.F.J.P. deberá notificar fehacientemente la opción al responsable, en el MES 3 de la etapa de traspaso.

8) Para los casos enunciados en los puntos 6) y 7), y en el supuesto que la A.F.J.P. hubiere percibido pago de prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al momento del traspaso, el monto global de dichos pagos deberá ser transferido a la compañía de Seguros de Retiro o a la nueva A.F.J.P., según corresponda, por la que hubiere optado el beneficiario.

9) Para los supuestos enunciados en los incisos 6) y 7), se deberá acompañar una comunicación que contenga la siguiente información:

a) Nombre y apellido del beneficiario.

b) Número de C.U.I.L./C.U.I.T.

c) Fecha a partir de la cual corresponde el pago de la prestación por la nueva A.F.J.P. (retiro programado o fraccionario) o por la Compañía de Seguros de Retiro (renta vitalicia previsional).

d) Nombre de la A.F.J.P. o de la Compañía de Seguros de Retiro por la cual se optó.

e) Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran Invalidez y monto (de acuerdo a lo previsto en el inciso 8 del presente artículo).

f) Período adelantado (se deberán consignar el/los mes/es y el año).

10) El responsable deberá transferir periódicamente los fondos hacia la A.F.J.P. o Compañía de Seguros de Retiro, según corresponda, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes que se liquida. Junto con dicha transferencia, deberá informar lo siguiente:

a) Nombre y apellido del beneficiario.

b) Número de C.U.I.L./C.U.I.T.

c) Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran Invalidez.

d) Monto transferido en concepto de Gran Invalidez.

e) Período adelantado (se deberán consignar el/los mes/es y el año).

11) La Compañía de Seguros de Retiro será la responsable de liquidar en forma coordinada con los haberes previsionales el importe recibido por la prestación en concepto de Gran Invalidez, sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el recibo de haberes y en toda información que se suministre a la S.A.F.J.P.

12) La A.F.J.P. o Compañía de Seguros de Retiro pondrá a disposición del beneficiario el importe de la prestación mensual, dentro del mismo plazo fijado para el pago del haber previsional.

ARTICULO 3º — DOCUMENTACION A SUMINISTRAR AL RESPONSABLE

El responsable tendrá derecho a exigir en cualquier momento constancias de la supervivencia del beneficiario.

El responsable podrá solicitar los datos personales del beneficiario que resulten necesarios a fin de verificar la supervivencia, a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a la Compañía de Seguros de Retiro, según corresponda.

ARTICULO 4º — FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO

En caso de fallecimiento del beneficiario y cuando la A.F.J.P. o la Compañía de Seguros de Retiro cuente con prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al momento de haber tomado conocimiento del deceso, deberá reintegrar al responsable el monto de dichos pagos, en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento.

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