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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 46/2002

Extiéndese el plazo para que los titulares de depósitos puedan sustituirlos por bonos, conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2002.

Bs. As., 10/4/2002

VISTO el Expediente Nº 090-000802/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/02 se establece que los titulares de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras que fueran convertidos a PESOS, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 214/02 y reprogramados en los términos de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02, Nº 9/02, Nº 23/02 y Nº 46/02, tendrán la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en sustitución total o parcial de dichos depósitos, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2% 2012" o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL CAPITALIZABLES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR + 1% 2012".

Que por el artículo 2º del nombrado Decreto se le otorga la opción a los titulares de depósitos en entidades financieras, constituidos originariamente en PESOS, o bien en moneda extranjera y que fueran convertidos a PESOS en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 214/02 y reprogramados en virtud de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02, Nº 9/02, Nº 23/02 y Nº 46/02, a recibir de la entidad financiera correspondiente, sin límite de monto y en sustitución total o parcial de dichos depósitos, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 3% 2007".

Que los titulares de depósitos podrán ejercer la opción prevista en los artículos 1º y 2º del Decreto antes mencionado, hasta el 15 de abril de 2002, inclusive, a través de los mecanismos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, por el artículo 13 de la citada norma, se determina que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de dicho Decreto en todo lo referido a la emisión de los instrumentos de endeudamiento público, estando facultado para dictar normas complementarias y/o aclaratorias, como también para ampliar el plazo dispuesto en los artículos 1º y 2º de dicho Decreto para que los titulares de los depósitos ejerzan la opción de sustitución por bonos.

Que se entiende conveniente ampliar el plazo dispuesto en los artículos 1° y 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2002 a fin de permitir a los titulares de depósitos contar con el tiempo suficiente para ejercer la opción de sustituidos por bonos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Extiéndase hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, el plazo para que los titulares de los depósitos puedan sustituirlos por bonos, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 12 de marzo de 2002.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov

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