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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 553/2004 Dispónese el cierre del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie la




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 553/2004

Dispónese el cierre del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie langostino, por haberse llegado al límite aceptable en relación con la captura de merluza común.

Bs. As., 22/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0166700/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 179 de fecha 4 de mayo de 2000 y 327 de fecha 4 de julio de 2000, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA, 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 27 del 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 264 de fecha 21 de julio de 2004 y 283 de fecha 13 de agosto de 2004 ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la Secretaría mencionada en último término, el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 224 de fecha 5 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que "La apertura y cierre de áreas limitadas dentro de la zona de veda de merluza común (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas será determinada anualmente por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP). Ello sobre la base de las recomendaciones que brinde el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y los resultados de las prospecciones que el mencionado Consejo autorice.".

Que a fojas 2 se encuentra agregada la Nota Nº 267 de fecha 15 de julio de 2004 de la SECRETARIA TECNICA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO donde se notifica que mediante el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del citado Consejo, "…se decide por unanimidad autorizar, bajo condiciones controladas, la apertura del área comprendida entre el paralelo 44° 30´ S, el paralelo 47° S, el meridiano 63° W y la línea de jurisdicción provincial, por un lapso de 15 días corridos contados a partir del 19/07/ 04, con la condición de llevar a bordo un inspector y un observador, en un todo de acuerdo con la normativa vigente sobre los requerimientos de la flota que opera en áreas de veda.".

Que asimismo se comunica que: "…No obstante ello, la Autoridad de Aplicación, a partir de la información diaria que reciba por parte de los observadores a bordo sobre los rendimientos diarios de langostino y su incidencia sobre la captura incidental de merluza, podrá decidir el cierre anticipado del área.".

Que por la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente de la flota que opera en el área de veda, por el lapso fijado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuyo vencimiento operó el 6 de agosto de 2004.

Que a fojas 66/72 obra el Acta Nº 37 de fecha 4 de agosto de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que en el punto 3) indica que: "... Finalmente la Comisión de Seguimiento propuso que se mantenga el área abierta tal como lo estableció el CFP en las Actas Nº 32/04 y 33/04, con monitoreo continuo, hasta que las condiciones de la pesquería demuestren que la misma debe ser cerrada, y a los efectos decidió seguir en sesión permanente, con la posibilidad de reunirse de manera inmediata, para asesorar y asistir a la autoridad pesquera cuando deba adoptar una decisión ...".

Que el citado Consejo asimismo manifiesta que: "... Analizada la propuesta se decide por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión de mantener, más allá de los 15 días establecidos en las Actas Nº 32/04 y Nº 33/ 04, la apertura del área comprendida entre el paralelo 44° 30’ S, el paralelo 47° S, el meridiano 63° W y la línea de jurisdicción provincial, bajo las mismas condiciones dispuestas en las actas mencionadas, hasta que el INIDEP informe cambios en las condiciones de la pesquería que demuestren que la misma debe ser cerrada ...".

Que por Disposición Nº 283 de fecha 13 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se da por prorrogada la apertura del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie langostino (pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas, manteniéndose vigentes los alcances de los Artículos 1°, incisos a), b), e), f), g), h), i), y j), 2° y 3° de la citada Disposición Nº 264/04, mientras dure dicha apertura.

Que de fojas 124 a fojas 169 obra Nota Nº 1103 de fecha 6 de octubre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañada de los informes de las áreas involucradas en el control de la pesquería del langostino y de especies demersales por las que se indica que se ha llegado al límite de "by-catch" aceptable para la especie merluza común (merluccius hubbsi) en la zona de veda de merluza común.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º — Procédase al cierre del área comprendida entre el Paralelo 44° 30´ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por haberse llegado al límite de "by-catch" aceptable para la especie merluza común (merluccius hubbsi).

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la HORA CERO (0.00 hs.) del día 26 de octubre de 2004.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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