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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 283/2004 Dase por prorrogada la apertura del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial, para la captura de




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 283/2004

Dase por prorrogada la apertura del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial, para la captura de la especie langostino por parte de las embarcaciones habilitadas.

Bs. As., 13/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0166700/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 9 de fecha 2 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 32 de fecha 15 de julio de 2004 y 37 de fecha 4 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se encuentra agregada la Nota Nº 267 de fecha 15 de julio de 2004 de la SECRETARIA TECNICA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO donde se notifica que mediante el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del citado Consejo, "...se decide por unanimidad autorizar, bajo condiciones controladas, la apertura del área comprendida entre el paralelo 44° 30’ S, el paralelo 47° S, el meridiano 63° W y la línea de jurisdicción provincial, por un lapso de 15 días corridos contados a partir del 19/07/04, con la condición de llevar a bordo un inspector y un observador, en un todo de acuerdo con la normativa vigente sobre los requerimientos de la flota que opera en áreas de veda.".

Que asimismo se comunica mediante la citada acta que: "...No obstante ello, la Autoridad de Aplicación, a partir de la información diaria que reciba por parte de los observadores a bordo sobre los rendimientos diarios de langostino y su incidencia sobre la captura incidental de merluza, podrá decidir el cierre anticipado del área.".

Que por la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente de la flota que opera en el área de veda, por el lapso fijado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuyo vencimiento operó el 6 de agosto de 2004.

Que a fojas 66/72 obra el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 37 de fecha 4 de agosto de 2004, que en el punto 3) indica que: "... Finalmente la Comisión de Seguimiento propuso que se mantenga el área abierta tal como lo estableció el CFP en las Actas Nº 32/04 y 33/04, con monitoreo continuo, hasta que las condiciones de la pesquería demuestren que la misma debe ser cerrada, y a los efectos decidió seguir en sesión permanente, con la posibilidad de reunirse de manera inmediata, para asesorar y asistir a la autoridad pesquera cuando deba adoptar una decisión ...".

Que el citado Consejo asimismo manifiesta que: "... Analizada la propuesta se decide por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión de mantener, más allá de los 15 días establecidos en las Actas Nº 32/04 y Nº 33/ 04, la apertura del área comprendida entre el paralelo 44° 30" S, el paralelo 47° S, el meridiano 63° W y la línea de jurisdicción provincial, bajo las mismas condiciones dispuestas en las actas mencionadas, hasta que el INIDEP informe cambios en las condiciones de la pesquería que demuestren que la misma debe ser cerrada ...".

Que por lo expuesto resulta necesario dar por prorrogados los alcances de la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mientras dure la apertura del área comprendida entre el Paralelo 44° 30" Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas.

Que asimismo corresponde disponer el cierre de la subzona comprendida entre el Paralelo 44° 30" Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y el Meridiano 64° Oeste dentro de la zona establecida por el Acta Nº 32/04 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), de acuerdo a las consideraciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, referidas en los considerandos de la Disposición Nº 9 de fecha 2 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la apertura del área comprendida entre el Paralelo 44° 30’ Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y la línea de jurisdicción provincial para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) por parte de las embarcaciones habilitadas, manteniéndose vigentes los alcances de los Artículos 1º, incisos a), b), e), f), g), h), i), y j), 2° y 3° de la Disposición Nº 264 de fecha 21 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mientras dure dicha apertura.

Art. 2° — Deróganse los incisos c) y d) del Artículo 1° de la Disposición Nº 264/04 citada en el artículo precedente.

Art. 3° — Dispónese el cierre de la subzona comprendida entre el Paralelo 44° 30" Sur, el Paralelo 47° Sur, el Meridiano 63° Oeste y el Meridiano 64° Oeste dentro de la zona establecida por el Acta Nº 32 de fecha 15 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), hasta que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informe cambios en las condiciones de la pesquería que demuestren que la misma debe ser abierta.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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