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Subsecretaría de Obras Públicas




Subsecretaría de Obras Públicas
PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
Disposición 8/2003
Inhíbese la distribución de los montos a los municipios indicados en la Resolución N° 204/2002-SOP que no hayan remitido la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0083269/2003 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 25.725, el Decreto N° 2291 de fecha 12 de noviembre de 2002, las Resoluciones N° 204 de fecha 4 de diciembre de 2002 y N° 111 de fecha 25 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Disposición N° 24 de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 10 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2291/02, se creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos y la utilización de mano de obra intensiva mediante la ocupación de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar aprobado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002.
Que la cláusula cuarta del Convenio Específico, aprobado por Resolución N° 204/02 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, establece la obligación de remitir a esta SUBSECRETARIA, entre otras, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública de cada provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo la cláusula sexta del Convenio citado anteriormente, establece la obligación de cada municipio de informar a este organismo, la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con asignación específica, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de suscripto el referido Convenio.
Que diversos municipios no han dado cumplimiento a la fecha de la presente, con las obligaciones referidas en los párrafos anteriores.
Que el artículo 6° inciso c) del Decreto N° 2291/02 estableció un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.
Que razones de carácter presupuestario hacen necesario inhibir la distribución de fondos a los municipios que han demorado la registración de sus cuentas hasta el día de la fecha, atento la imposibilidad de utilizarse el crédito asignado para el año 2002, el cual no fue restituido en el presupuesto vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2291/02 y el artículo 1°, de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 188 de fecha 15 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRA PUBLICAS
DISPONE:
Artículo 1° — Inhíbese la distribución de los montos a los municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 204/02, que no hayan remitido a esta Subsecretaría hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 7/2003 de la Subsecretaría de Obras Públicas B.O. 20/8/2003 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el día 29 de agosto de 2003 inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 2° — Inhíbese la distribución de los montos a los municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 204/02, que no hayan registrado la cuenta bancaria específica hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 7/2003 de la Subsecretaría de Obras Públicas B.O. 20/8/2003 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el día 29 de agosto de 2003 inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 3° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Julio O. Quirós

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