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Subsecretaría de Obras Públicas




Subsecretaría de Obras Públicas

PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

Disposición 24/2002

Confórmase la Unidad de Auditoría y Seguimiento del mencionado Plan, creada por el artículo 8° del Decreto N° 2291/2002. Integración. Funciones.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 0206489/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2291 de fecha 12 de noviembre de 2002, se creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 188 de fecha 15 de noviembre de 2002, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas reglamentarias y complementarias y los criterios de distribución de los recursos asignados al citado Plan, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2291/02

Que ha tomado intervención el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 19 del 12 de marzo de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2291/2002 y el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 188/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
DISPONE:

Artículo 1° — Confórmase la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES creada por el artículo 8° del Decreto N° 2291/02, la que estará integrada por OCHO (8) miembros, que se mencionan en el Anexo I de la presente, pudiendo ampliarse y/o reducirse el número de integrantes en función de las necesidades que surjan durante la ejecución del citado Plan Nacional. La coordinación de la presente Unidad, será ejercida por UNO (1) de sus miembros.

Art. 2° — Serán funciones de la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES:

a) Efectuar el seguimiento de los planes de obras y servicios de infraestructura definidos por cada Municipio y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobados por el órgano competente que en cada caso corresponda.

b) Requerir información a los Municipios y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sobre la aplicación de los fondos asignados para el financiamiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

c) Elevar a esta SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y la evaluación realizados y que permitan la correcta implementación del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

Art. 3° — Establécese que el monto que se asigne a cada Municipio y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, deberá ser destinado a la adquisición de materiales y/o herramientas menores necesarios para la ejecución de las obras y servicios de infraestructura que aquéllos determinen.

Art. 4° — Los montos previstos por el presente Pian, serán distribuidos de la siguiente forma: el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los fondos, en partes iguales, entre todos los Municipios que integran la Provincia. El SESENTA POR CIENTO (60%) restante, de acuerdo a los índices que al efecto determine cada Provincia.

Esta información deberá ser remitida por los Gobiernos Provinciales, a la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, creada por el artículo 8° del Decreto N° 2291/02, dentro de los DIEZ (10) días corridos de entrada en vigencia la presente reglamentación. La falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicado, inhibirá de efectuar la distribución de los montos acordados.

Art. 5° — El monto previsto en el artículo tercero del presente, será transferido en forma directa a la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con asignación específica que al efecto informe cada Municipio y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos de suscripto el Convenio Específico previsto en el artículo 7° del Decreto N° 2291/02, dicha información deberá ser suministrada a la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION. La falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicados, inhibirá de efectuar la distribución de los montos que correspondieren.

Art. 6° — Los montos serán transferidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:

a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los recursos: cuando se encuentre aprobado el plan de obras y servicios de infraestructura por parte del órgano competente en materia de obra pública provincial o el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante, contra la certificación del porcentaje de avance de obra aprobada por el órgano provincial o el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES competente en materia de obra pública. A tal fin, dicho órgano deberá remitir a la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES creada por el artículo 8° del Decreto N° 2291/02, juntamente con el certificado del porcentaje de obra aprobado, la solicitud para el envío de los fondos que le correspondan al Municipio o a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a la certificación de avance de obra efectuada.

Art. 7° — El órgano competente en materia de obra pública de cada Provincia tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la recepción del plan de obras y servicios de infraestructura propuesto por cada Municipio, para su aprobación. Si no se expidiera en el plazo indicado, el Plan de Obras y Servicios de Infraestructura se reputará aprobado tácitamente.

Art. 8° — Finalizadas las obras, dentro del plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 2291/02, el órgano competente en materia de obra pública de cada Provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberá remitir a la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, la certificación final de los trabajos ejecutados de acuerdo con los planes de obras y servicios de infraestructura oportunamente aprobados.

Art. 9° — Apruébase la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras que, juntamente con su Instructivo, forma parte de la presente Disposición como Anexo II.

Art. 10. — Apruébase el Instructivo para la apertura de la cuenta con asignación específica en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que como Anexo III, integra la presente.

Art. 11. — Apruébase la Planilla de Certificación de avance de porcentaje de obra y Solicitud de envío de fondos que, como Anexo IV, forma parte de la presente.

Art. 12. — Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio O. Quirós.

––––––––––
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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