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Subsecretaría de Obras Públicas PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES Disposición 21/2004 Exceptúase a municipios que hayan presentado la Ficha de Identificación de Demanda Municipal, de los alcances de las Disposiciones Nros




Subsecretaría de Obras Públicas

PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

Disposición 21/2004

Exceptúase a municipios que hayan presentado la Ficha de Identificación de Demanda Municipal, de los alcances de las Disposiciones Nros. 8, del 19 de mayo de 2003 y 7, del 14 de agosto de 2003. Plazo máximo de vigencia.

Bs. As., 21/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0228877/2004 y sus agregados Nº S01:0228886/2004, Nº S01:0228881/2004 y Nº S01:0222097/ 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 2291 del 12 de noviembre de 2002 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 8 del 19 de mayo de 2003 y Nº 7 del 14 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2291 del 12 de noviembre de 2002, se creó el PLAN NACIONAL, DE OBRAS MUNICIPALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos y la utilización de mano de obra intensiva mediante la ocupación de beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar aprobado por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002.

Que la cláusula cuarta del modelo de convenio específico aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 204 del 4 de diciembre de 2002, establece la obligación de remitir a esta Subsecretaría, entre otras, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras, debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública de cada Provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 8 del 19 de mayo de 2003, inhibió la distribución de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 204/02, que lo hubieran remitido a esta Subsecretaría hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras, debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 7 del 14 de agosto de 2003, prorrogó el plazo establecido en la Disposición citada en el párrafo precedente, hasta el día 29 de agosto de 2003 inclusive.

Que surge del análisis de los expedientes administrativos enumerados en el VISTO, que las Municipalidades indicadas en el Anexo I de la presente medida, no han cumplimentado en tiempo y forma lo expresamente establecido en las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 08/03 y Nº 07/03, o bien han modificado por diversas circunstancias los proyectos inicialmente presentados y aprobados por la Unidad de Auditoría y Seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

Que en los aludidos casos surge que el incumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones citadas se debe, entre otras causales a la variación de costos de los materiales destinados a las obras inicialmente proyectadas que indefectiblemente derivaron en la modificación del proyecto inicial.

Que también se esgrimieron inconvenientes de índole climática que afectaron el normal desarrollo de las obras y su consiguiente modificación, o bien fueron absorbidos proyectos originales por otros de mayor envergadura.

Que algunos proyectos fueron relocalizados en virtud de problemas técnicos y/o administrativos surgidos en el ámbito municipal, habiéndose constatado en ciertos casos la reasignación de saldos excedentes de dichos proyectos a otros incluidos en el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.

Que habiendo analizado los casos planteados, resultan razonables las explicaciones formuladas por las Municipalidades en relación con el incumplimiento de lo dispuesto por las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 07/03 y 08/03, y por ello resulta procedente su reincorporación al PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES a fin de regularizar su particular situación.

Que debería autorizarse a los Municipios indicados en el Anexo I de la presente, a finalizar los proyectos de obra que se encuentran en un grado menor de avance al inicialmente previsto, en la medida que la justificación sea acompañada por la documentación pertinente que lo acredite. debidamente aprobada por la autoridad provincial competente en materia de obra pública.

Que no resulta procedente considerar reclamos de índole financiera, relacionados con diferencias entre los montos inicialmente estipulados por los convenios oportunamente suscriptos con los Municipios y los proyectos aprobados.

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de Municipalidades incluidas en el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, y previendo futuras presentaciones ante esta Subsecretaría por similares razones a las expresadas en los anteriores párrafos, resulta conveniente autorizar al señor Coordinador del aludido Plan a resolver aquellas circunstancias que se presenten en torno al alcance de la presente medida.

Que corresponde establecer como plazo máximo de vigencia de los efectos de la presente medida, el último día hábil del presente Ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 2291/02 y el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 188 del 15 de noviembre de 2002.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DISPONE:

Artículo 1º — Exceptúanse de los alcances de las Disposiciones de esta Subsecretaría Nº 8 del 19 de mayo de 2003 y Nº 7 del 14 de agosto de 2003, a los Municipios indicados en el Anexo I de la presente, que hayan presentado la Ficha de Identificación de Demanda Municipal debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con posterioridad al día 29 de agosto de 2003.

Art. 2º — Autorízase a los Municipios indicados en el Anexo I de la presente, a finalizar los proyectos de obra que se encuentren en grado menor de avance al Inicialmente previsto, en la medida que la que la justificación sea acompañada por la documentación pertinente que lo acredite y debidamente aprobada por la autoridad provincial competente en la materia, autorizándose al Señor Coordinador del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES a resolver todos aquellos casos análogos a los contemplados en la presente medida.

Art. 3º — Establézcase el último día hábil del presente Ejercicio como plazo máximo de vigencia de la presente medida.

Art. 4º — Notifíquese fehacientemente a los Municipios indicados en el Anexo I.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela E. Oporto.

ANEXO I

1) Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa.

2) Municipalidad de Guardia Mitre, Provincia de Río Negro.

3) Municipalidad de Villa María, Provincia de Córdoba.

4) Municipalidad de Clorinda, Provincia de Formosa.

Administracionius UNLP

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