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Subsecretaría de Industria NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Disposición 34/2004 Inclúyense posiciones arancelarias en el Anexo I de la Resolución Nº 90/2001 de la ex Secretaría de Industria del entonces Ministerio de Economía




Subsecretaría de Industria
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Disposición 34/2004
Inclúyense posiciones arancelarias en el Anexo I de la Resolución Nº 90/2001 de la ex Secretaría de Industria del entonces Ministerio de Economía.
Bs. As., 17/11/2004
VISTO el Expediente Nº 060-007764/2001 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL solicita que se propicien modificaciones en el listado del Anexo I de la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de incluir las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8705.90.90 y 8701.20.00.
Que se ha consultado a la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) y a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) sobre la existencia de producción nacional de los bienes incluidos en dichas posiciones arancelarias.
Que en tal sentido la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha informado que existe producción nacional respecto de los bienes incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8701.20.00.
Que en cuanto a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8705.90.90 ambas Asociaciones han manifestado la inexistencia de producción nacional.
Que debido a lo manifestado por la Asociaciones citadas precedentemente, se entiende procedente acceder a lo peticionado, incluyendo en el Anexo I de la Resolución Nº 46/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, solamente la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8705.90.90.
Que a tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha expedido sobre las características técnicas de los productos incluidos en la citada posición arancelaria.
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 46/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA faculta a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a introducir modificaciones en los bienes listados en el Anexo I de la citada resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 46/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sustituida por la Resolución Nº 90/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Inclúyese en el Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a los bienes comprendidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte de la presente disposición.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Dejean.
ANEXO A LA DISPOSICION Nº 34






































POSICION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

ANTIGÜEDAD
MAXIMA

8705.90.90

Vehículo destinado a la limpieza y extracción de petróleo, en pozos petrolíferos "marginales", constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente un carretel con cable de acero para limpieza, una estructura metálica (torre) y bomba

 
 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a limpiar, perforar, reparar o terminar pozos de petróleo, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentra montado permanentemente un carretel con tubería flexible y motor de accionamiento y estructura metálica, accionada hidráulicamente, con tres Grados de libertad

 
 
 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a la manipulación de tuberías y barras de perforación, en pozos de petróleo, constituido por un chasis de un vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente dispositivos de izaje

 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a despresurizar y desparafinar líneas de petróleo, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente una caldera con sus tanques y bombas de impulsión

 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a exploraciones sísmicas, constituido por un chasis de un vehículo automóvil con cabina en el que se encuentra montado permanentemente una unidad generadora de vibraciones accionada hidráulicamente

 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a la cementación de pozos de petróleo, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente un mezclador, densitómetros y bombas de mezcla e impulsión

 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a la facturación o estimulación de pozos de petróleo, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente bombas, alimentador de aditivos, medidores de flujo y dispositivos de control.

 
 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS

Vehículo destinado a la limpieza de fondos de tanque de petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío Y bomba de presión.

 
 
 
 
 
 
 
QUINCE (15)
AÑOS


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