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Subsecretaría de Combustible




Subsecretaría de Combustible

COMBUSTIBLES

Disposición 66/2004

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 62/2004 de la Secretaría de Energía, con la finalidad de actualizar los distintos parámetros de calidad mínimos y métodos de ensayo relacionados con el uso comercial y automotor para butano, propano y mezcla de ambos. Control y seguimiento de la calidad del producto tanto en las instalaciones de producción como en los lugares de expendio.

Bs. As., 22/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0236609/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 62 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Disposición interna Nº 2420 de fecha 1 de abril de 1986 de la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificada por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124 de fecha 20 de julio de 2001 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la privatización de la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el Poder de Policía sobre la actividad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) fue reasumido por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 62 de fecha 15 de enero de 2004, determinando los parámetros de calidad mínimos y métodos de ensayo, necesarios para ser cumplidos para uso comercial y automotor para butano, propano y mezcla de ambos, delegando en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la modificación a las especificaciones fijadas así como el establecimiento de nuevas.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, estima oportuno reformular la normativa vigente, con el fin de actualizar los distintos parámetros objetos de control y efectuar aclaraciones respecto a normas con la finalidad de lograr una adecuada interpretación por parte de las empresas que deben dar cumplimiento a las mismas

Que el control de calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado en sus distintas variantes, es imprescindible para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que rige el sector.

Que por ello, la efectividad en la correcta aplicación y cumplimiento de la norma, se logrará a través de un programa de control y seguimiento de la calidad del producto tanto en las instalaciones de producción como en los lugares de expendio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 7º de la Resolución Nº 62 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

Artículo 1º
— Sustitúyase el ANEXO 1, Tablas 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 62 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I, Tablas 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º
— El Gas Licuado de Petróleo (GLP) —Propano, Butano y Mezcla de ambos— destinado al mercado para envases descartables, microgarrafas, garrafas y cilindros como así también a granel deberá estar ODORIZADO de acuerdo a la "Norma ex GAS DEL ESTADO de Odorización del Gas" —Disposición Interna Nº 2420 de fecha 1 de abril de 1986— ratificada por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 124 de fecha 20 de julio de 2001 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA.

Exceptúase aquel Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado a propelente de aerosoles.

Art. 3º
— La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.









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