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TRABAJO

Res. 98/90

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y el monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 24/8/90

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11º de la Ley 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y l), y la Resolución M.T.y S.S. Nº 162/90.

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que la variación computable es la registrada durante los últimos cuatro trimestres comprendidos por los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1989 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 1990, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 23 del 22 de setiembre de 1989. A los efectos del cálculo se toman los índices de agosto de 1989 y julio de 1990 que anotaron un registro de 93.311.311,8 y 994.850.524,5, respectivamente arrojando un porcentaje de 10.661.60%, el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, a las escalas de conversión y al monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Que conforme lo establece la Resolución M.T.y S.S. Nº 162/90 la delegación de facultades que detentaba el Secretario de Trabajo han sido conferidas al Subsecretario de Trabajo.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de la multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, lo que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes veinticinco mil cuatrocientos dieciséis (A 25.416) y australes doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete (A 258.967) por infracción.

Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes catorce mil seiscientos cincuenta y ocho (A 14.658) y australes ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiuno (A 147.921) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes cuarenta y siete mil novecientos ocho (A 47.908) y australes dos millones cuatrocientos mil quinientos ochenta y seis (A 2.400.586).

Art. 4º – Actualízanse la escala de conversión de multas en arresto previstas por el artículo 9º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 la que se graduará en razón de australes veintisiete mil quinientos cuarenta y uno (A 27.541) a australes ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y siete (A 148.137) de la multa por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízanse el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de australes ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho (A 184.958).

Art. 6º – Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la RESOLUCIÓN S. T. Nº 23/89.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Rodolfo Alejandro Díaz.

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