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Ley 24480 del 29/03/95




CENTRO NACIONAL DE INFORMATICA SOBRE DETENIDOS Y EXTRAVIOS
DE PERSONAS


Ley N° 24.480


Creación


Sancionada: Marzo 29 de 1.995.

Promulgada: Abril 19 de 1.995.

Boletín Oficial: Abril 26 de 1.995.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Créase el Centro Nacional de Informática
sobre Detenidos y Extravíos de Personas.

ARTICULO 2°- Todo funcionario público del país
que hubiese detenido a una persona, o la hubiese restringido en
su libertad, cualquiera fuese la razón, deberá inmediatamente
de haber practicado el acto, comunicarlo al registro mencionado
en el artículo anterior.

Igualmente cualquier funcionario público que recibiera
denuncias o información de extravío de personas,
deberá inmediatamente comunicarlo al registro.

En la comunicación deberá hacer saber el nombre
y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, estado
civil, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan
su identificación. También el funcionario deberá
dar cuenta de la autoridad que dispuso la medida, de aquélla
a la cual está a disposición y del lugar en donde
se encuentra alojada la persona.

ARTICULO 3°- El registro funcionará las veinticuatro
horas del día incluso los días feriados e inhábiles.


ARTICULO 4°- El registro brindará información
a cualquier persona que lo solicite, dejándose constancia
del peticionante.

ARTICULO 5°- El registro funcionará dependiente
del Poder Judicial de la Nación y bajo la jurisdicción
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 6°- La autoridad que disponga la libertad
de una persona detenida o restringida en su libertad, inmediatamente
deberá dar cuenta de este hecho al registro, con indicación
de los datos necesarios para anotar el nuevo estado de cosas.


Igualmente deberá comunicar los hallazgos de personas extraviadas.


ARTICULO 7°- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente ley se imputará a las partidas correspondientes
del presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ALBERTO R. PIERRI.- MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de
Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


Decreto 556/95


Bs. As., 19/4/95


POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.480, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Rodolfo
C. Barra.

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