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SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA




SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Decreto 106/2001

Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), referido a la integración de la Comisión Permanente de Carrera del referido Sistema y sus Delegaciones Jurisdiccionales.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el expediente N° 1356/2000 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Convenios adoptados por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 151 sobre "la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública" y N° 154 sobre "fomento de la negociación colectiva", ratificados por las Leyes Nros. 23.328 y 23.544, respectivamente; la Ley N° 24.185 de negociaciones colectivas para la Administración Pública Nacional y su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993 y el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los Convenios citados se prevé, que el Estado Nacional deberá adoptar métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo, como asimismo, que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva, deberán ser objeto de consultas previas y cuando sea posible, de acuerdo entre dichas partes.

Que, como consecuencia de tales prescripciones, ratificadas por las Leyes Nros. 23.328 y 23.544, se dictó la Ley N° 24.185 de negociaciones colectivas para la Administración Pública Nacional y su Decreto Reglamentario N° 447/93, en virtud de las cuales las asociaciones sindicales, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), con personería gremial y ámbito de actuación nacional, solicitaron el inicio de las respectivas negociaciones y, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4° de la Ley N° 24.185, se determinó la conformación de la voluntad del sector trabajador, a través de la participación de las referidas entidades gremiales.

Que, asimismo el artículo 14 del precitado Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) estableció que "Las disposiciones del presente Decreto y del Sistema Nacional que obra como Anexo I, quedarán sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito de la Administración Pública, por el Convenio N° 154 sobre ‘el fomento de la negociación colectiva’ adoptado por la CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO el día 19 de junio de 1981 y ratificado por la Ley N° 23.544".

Que, como consecuencia de la normativa precitada, y en el actual estadio del proceso de negociación colectiva, a efectos de garantizar la activa representación democrática y el mayor grado de participación de las entidades gremiales, resulta procedente disponer la incorporación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus Delegaciones Jurisdiccionales, creada por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los incisos 1) y 2) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) modificado por las Decisiones Administrativas Nros. 366 del 26 de junio de 1997 y 370 del 20 de julio de 1998, por el siguiente texto:

"ARTICULO 5°. — La Comisión creada por el artículo anterior se constituirá en sede de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará integrada por su titular quien la presidirá; por DOS (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA; DOS (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; TRES (3) representantes por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y UNO (1) por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.). En todos los casos se designará igual número de miembros alternos.

Los representantes de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizarán la no discriminación de la mujer en la aplicación del Sistema Nacional adjunto".

Art. 2° — Facúltase al SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer la adecuación de la integración de las Delegaciones jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — José L. Machinea.

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