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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CITRICOS

Resolución 78/2001

Apruébase el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.

Bs. As., 24/1/2001

VISTO el expediente N° 16.611/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 48 del 30 de setiembre de 1998, 116 del 16 de octubre de 1998 y 268 del 9 de junio de 2000, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis y mancha negra de los cítricos en el Noreste argentino (NEA), a los fines de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los países de la UNION EUROPEA y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias.

Que atento los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de fruta fresca cítrica en los países de la UNION EUROPEA (y mercados con similares restricciones cuarentenarias), es necesario el establecimiento, ejecución y control de un "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA" que dé cumplimiento a tales requisitos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA", que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los productores de cítricos que participen del Programa que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Art. 3°
— Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución, determinarán la prohibición de exportar a los mercados mencionados y, según corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) y en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Avenida Paseo Colón N° 367, Capital Federal.

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