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SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA




Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 15/2005

Establécese el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Derógase la Resolución Nº 113/94 de la ex Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 28/12/2005

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp N° 1112/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Ley N° 25.326 y su Decreto reglamentario N° 1.558 del 29 de noviembre de 2001, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1.995), 66 del 29 de enero de 1999, 624 del 21 de agosto de 2003, 1028 del 6 de noviembre de 2003, 409 del 2 de mayo de 2005 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros. 113 del 8 de abril de 1994 y 50 del 13 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional bajo el que se desarrolla la carrera administrativa de los empleados comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Que por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la citada Ley, se creó el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL - LEY N° 25.164.

Que por la Resolución ex S.F.P. N° 113/94 se creó el REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPERSINAPA).

Que por la experiencia acumulada en la implantación y gestión del Registro mencionado se consideró necesario y conveniente actualizar su régimen de funcionamiento así como su debida contribución con el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL - LEY N° 25.164.

Que por el Decreto N° 66/99 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional fijándose, entre otras, la obligación del Estado empleador de brindar cierta información a las entidades gremiales respectivas.

Que el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa se halla alcanzado por el referido Convenio por lo que corresponde adecuar la información a registrar al efecto expuesto precedentemente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA es la unidad organizativa a cargo de estas materias, en virtud de lo establecido en las Acciones fijadas para dicha Oficina en el Anexo II del artículo 5° del Decreto N° 624/03.

Que por el Decreto N° 409/05 se modificaron los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecidos en el Apartado XII, Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.

Que procede instruir a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, dependiente de la misma Subsecretaría, a brindar la asistencia técnica y el apoyo informático necesario para asegurar el buen funcionamiento del Registro aludido, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo II del artículo 5° del Decreto N° 624/03, modificado según el artículo 2° del Decreto N° 1028 del 6 de noviembre de 2003.

Que deben determinarse los órganos responsables de certificar y suministrar la información a proveer al Registro establecido por la presente así como las modalidades y plazos para su transmisión.

Que corresponde facilitar el acceso de los propios interesados a la información obrante en el Registro asegurando la transparencia y el debido control por parte de ellos.

Que a todos estos efectos, el Registro establecido por el presente acto deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y su reglamentación.

Que la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 113 del 8 de abril de 1994.

Art. 2° — Establécese el REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), de acuerdo con las previsiones que obran como ANEXO a la presente resolución.

Art. 3° — Los datos de los campos identificados con asterisco en el Anexo 1 al artículo 6° del ANEXO a la presente resolución correspondientes al personal comprendido al 31 de diciembre de 2005, serán proporcionados al Registro dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2006.

Al efecto previsto por lo establecido en el párrafo precedente no será de aplicación por esta única vez el término de DIEZ (10) días hábiles previsto en el 2° párrafo del Artículo 6° del Anexo de la presente resolución.

Art. 4° — Establécese que la totalidad de los datos exigidos conforme a los Anexos 1 y 2 al Artículo 6° del ANEXO a la presente Resolución, del personal comprendido al 31 de diciembre de 2005 en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, serán proporcionados al Registro, dentro del término de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2006.

Art. 5° — Las jurisdicciones u organismos descentralizados que utilizan el aplicativo aprobado por la Resolución ex S.F.P. N° 50 del 13 de febrero de 1996, o sus versiones posteriores, podrán continuar con el mismo hasta tanto se ponga a disposición la versión correspondiente al presente.

El suministro de la información a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO deberá ser instrumentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Anexo de la presente resolución.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO

PREVISIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER-SINAPA)

DE LAS FINALIDADES DEL REGISTRO

ARTICULO 1°.- El REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA) deberá mantener actualizados los datos relativos a la relación laboral y a las características pertinentes del personal y de su carrera administrativa comprendida en los alcances del régimen aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1.995).

El Registro deberá contribuir con el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL LEY N° 25.164, establecido de conformidad con lo prescripto por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, para el cumplimiento de las finalidades que en la materia se establecen en ese cuerpo normativo.

Deberá también facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Estado empleador en materia de información, derivadas de la aplicación del Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999 o el que lo sustituya, y del Convenio Colectivo de Trabajo sectorial correspondiente.

Asimismo, se integrará con los datos pertinentes de las personas designadas con carácter transitorio en cargos comprendidos en las respectivas Plantas Permanentes o no Permanentes.

El Registro estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

ARTICULO 2°.- La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION prestará la asistencia técnica y el apoyo informático a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y a las jurisdicciones y organismos descentralizados que lo requieran, necesarios para el eficaz funcionamiento del Registro.

DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

ARTICULO 3°.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de cada jurisdicción y organismo descentralizado, siempre que revistare con jerarquía no inferior a Director o, en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad, será el órgano responsable de la recolección, actualización, verificación, certificación y suministro de los datos al Registro, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la Ley N° 25.326.

ARTICULO 4°.- Las personas comprendidas en el ámbito definido de conformidad con el Artículo 1° del presente Anexo deberán informar los datos y sus modificaciones a los efectos de este Registro ante los órganos responsables, según lo establecido en el artículo 23 inciso a) puntos IV y V del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

ARTICULO 5°.- Los órganos responsables y los funcionarios que intervengan en la recepción, registración, guarda, procesamiento, transporte o en cualquier otra operación que comporte acceder a los datos de los agentes comprendidos en el presente acto, deberán guardar la reserva correspondiente, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.326.

Los datos del Registro sólo podrán ser usados a los efectos del presente acto, incluyendo la administración del Legajo Unico Personal, y para su uso estadístico conforme a lo previsto por el punto 2 del artículo 7° de la Ley N° 25.326.

DE LA INFORMACION A CERTIFICAR Y SUMINISTRAR

ARTICULO 6°.- El órgano responsable establecido por el artículo 3° de este ANEXO, deberá suministrar la información de la situación laboral, las características pertinentes del personal y de su carrera administrativa, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos 1 y 2 al presente artículo.

A efecto de mantener actualizada la información en el Registro, deberá suministrar los datos de la situación del personal al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde esas fechas, con excepción de la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del presente Anexo.

Asimismo, cuando les fuera posible, las jurisdicciones y organismos descentralizados podrán suministrar la información con una frecuencia mayor a la establecida en el párrafo precedente.

ARTICULO 7°.- La información deberá ser acreditada por el órgano responsable mediante la pertinente certificación o, en su caso, de ser requerido por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, proporcionando las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.

ARTICULO 8°.- El ingreso, reingreso y el egreso del personal deberán ser informados dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizados.

El mismo plazo será respetado para informar la permuta, traslado o la transferencia definitiva de una persona a otra jurisdicción u organismo descentralizado.

DE LAS MODALIDADES DE REMISION DE LA INFORMACION

ARTICULO 9°.- Los órganos responsables proporcionarán la información a través del aplicativo que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/reper.

Las jurisdicciones y organismos descentralizados que llevaran los registros de los datos en otro aplicativo diferente al aprobado por la Resolución ex S.F.P. N° 50 del 13 de febrero de 1996, o sus versiones posteriores, deberán suministrar los datos de conformidad con lo que disponga oportunamente la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

ARTICULO 10.- Los correspondientes órganos responsables deberán utilizar los formatos y códigos establecidos de conformidad con el presente acto. En caso de detectar situaciones no contempladas deberán recabar previamente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el caso.

DEL ACCESO A LA INFORMACION POR PARTE DE LOS AGENTES

ARTICULO 11.- El personal podrá solicitar copia de los datos consignados a su nombre en el Registro, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días corridos establecido en el punto 2 del artículo 14 de la Ley N° 25.326.

El agente que detectara error u omisión en los datos deberá poner en conocimiento dicha circunstancia y reclamar las correcciones del caso ante el órgano responsable de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, el que deberá proceder en consecuencia a fin de cumplimentar con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 25.326.

ARTICULO 12.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO podrá de oficio remitir al domicilio declarado por el agente, la información que tuviera consignada a nombre de éste en el Registro, para su conocimiento y control.

En caso de corresponder, el agente deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente.

ANEXO I al Artículo 6°

ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER SINAPA)







ANEXO 2 al artículo 6°

TABLAS DE CODIGOS DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER SINAPA)













SINTESIS DEL ANTEPROYECTO DE RESOLUCION PARA LA REORGANIZACION DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER- SINAPA).

Por la Resolución ex S.F.P. N° 113/94 se creó el REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA) para contar con información precisa y adecuada de la carrera administrativa del personal, encuadrados en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Dicho registro, operado por esta Oficina Nacional, actualiza diversos datos significativos del personal comprendido. Resultado de esa actividad han sido entre otros, los varios Boletines Estadísticos anuales que se ponen a disposición de las Autoridades Superiores y del público en general. Han servido como fuente de diagnóstico y monitoreo del SINAPA e importante insumo para la debida inteligencia y proyección de políticas en la materia.

Por la experiencia acumulada en la implantación y gestión del Registro mencionado se consideró necesario y conveniente actualizar su régimen jurídico-administrativo e informático de funcionamiento así como su debida contribución con el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL - LEY N° 25.164. de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1421/02.

Por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 66/99) fija, entre otras, la obligación del Estado empleador de brindar cierta información a las entidades gremiales, aplicables al personal comprendido en el SINAPA.

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO tiene a su cargo estas materias, en virtud de lo establecido en las Acciones fijadas en el Anexo II del artículo 5° del Decreto N° 624/03 y modificatorios.

El proyecto propicia determinar los órganos responsables de certificar y suministrar la información (Directores de Personal), las modalidades (vía internet) y plazos para su transmisión, (10 días hábiles cumplido cada semestre), el acceso de los propios interesados a la información obrante en el Registro asegurando la transparencia y el debido control por parte de ellos. A todos estos efectos, el Registro se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y su reglamentación.

También se define con precisión las variables a relevar y las codificaciones a utilizar.

Por último, un equipo programador de la ONTI, se halla en plena tarea de materializar el aplicativo correspondiente.

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