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Sindicatura General de la Nación








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Sindicatura
General de la Nación
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 [/b]

CONTRATACIONES
DEL ESTADO
[/b]

 [/b]

Resolución
55/96
[/b]

 [/b]

Determínase las
escalas a partir de las cuales los Ministerios, Secretarías de la Presidencia
de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones al
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control del
sistema de Precios Testigo.
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>Bs. As. 11/6/96 [/b]

> [/b]

>B.O.: 7/8/96[/b] >

 

VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558/96, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el cumplimiento del objetivo encomendado a
la SlNDICATURA GENERAL DE LA NACION, procede la determinación de las escalas a
partir de las cuales los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la
Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones al control del
sistema de Precios Testigo.


 

Por ello,

 

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

 [/b]

Artículo 1° -[/b] lang=ES-TRAD>Establécense para los Ministerios, Secretarías de la Presidencia
de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración
Pública Nacional, las escalas de cumplimiento para la aplicación del control
por parte del sistema de Precios Testigo administrado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, según el siguiente detalle:

a) Las Licitaciones Públicas cuyo presupuesto
oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a $ 750.000.


b) Las Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados
de Precios cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea
superior o igual $ 500.000.


c) Las Contrataciones Directas cuyo presupuesto
oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a $ 75.000.


 [/b]

Artículo 2°- [/b] lang=ES-TRAD>La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION seleccionará del total de
compras y contrataciones que deriven de la aplicación de las escalas
estipuladas en el Artículo 1°, las muestras que estarán sometidas al control
del sistema de Precios Testigo.

 [/b]

Artículo 3°- [/b] lang=ES-TRAD>Exclúyese a los Organismos comprendidos en el Artículo 26 del
Decreto Nº 558/ 96, del cumplimiento de las escalas fijadas el Artículo 1º,
para aquellas contrataciones que se rijan por la Ley Nº 13.064 y Decreto Reglamentario
Nº 19.324/49.

 [/b]

Artículo 4°- [/b] lang=ES-TRAD>Sin perjuicio de la intervención que le compete a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION respecto del control a través del sistema de Precios
Testigo de aquellas contrataciones alcanzadas por las escalas fijadas por el
Artículo 1º, este organismo de control podrá seleccionar y analizar cualquier
otra actuación, incluidas las estipuladas en el Artículo 3°.

 [/b]

Artículo 5°- [/b] lang=ES-TRAD>Establécense en el ANEXO I a la presente, las pautas y
procedimientos a cumplir por parte de los organismos comprendidos en el
Artículo 26 del Decreto Nº 558/96, a fin de remitir a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION las compras y contrataciones para su correspondiente control por el
sistema de Precios Testigo.

 [/b]

Artículo 6°- [/b] lang=ES-TRAD>Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívase.-Héctor L. Agustini.

 [/b]

>ANEXO I [/b] >

> [/b]

>I) REQUISITOS [/b] >

> [/b]

En cada caso la presentación, de documentación
sometida al control del sistema de Precios Testigo, se iniciará acompañando un
ejemplar del pliego de bases y condiciones del bien o servicio a contratar.


De no hallarse aprobarlo o no existir el pliego de
bases y condiciones, deberá adjuntarse la siguiente información:


-Objeto de la contratación sujeta a evaluación

-Especificaciones técnicas

-Cantidades solicitadas y plazos de entrega

-Condiciones económico-financieras de la
contratación


-Toda otra documentación que coadyuve a clarificar y
precisar los alcances del Precio Testigo a informar.


-Monto estimado de la contratación

 [/b]

II)
OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD
[/b]

 

Las determinaciones de Precios Testigo, se
requerirán con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha
del llamado a concurso o cotización de precios.


La aplicación del sistema de Precios Testigo,
operará en paralelo con la gestión de compras y contrataciones de los
organismos mencionados, sin que ello signifique interferencias ni
interrupciones del citado proceso.


 [/b]

III)
UTILIZACION DE LA INFORMACION
[/b]

 

En todos los casos, ante el suministro de un precio testigo
por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán observarse los
siguientes parámetros:


a) Que la oferta más conveniente, preseleccionada
por el organismo solicitante. no se halle por encima de un CINCO POR CIENTO
(5%) respecto del Precio Testigo que se informe en cada caso.


b) En el caso de no cumplirse lo estipulado en a),
deberá propulsarse un mecanismo de solicitud formal de mejora de precios a los
efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.


c) En caso de no obtener las mejoras de oferta
buscadas, deberán arbitrarse, por medio de los organismos comprendidos en el
mencionado decreto, los medios más convenientes a los efectos de no efectuar la
contratación a valores que no se hallen en el orden de los referenciales de
mercado.


d) En todos los casos se informará a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, una vez concluída la actuación, los valores de la oferta
seleccionada como más conveniente, la mejora de oferta si la hubiere y el valor
final involucrado en la orden de compra si se concretare.


 [/b]

IV) PLAZOS DE
ENTREGA DE INFORMES
[/b]

 

La tarea de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
concluirá con la emisión de un informe, que contendrá elementos de juicio
suficientes y analíticos como para evaluar cada contratación.


El plazo de emisión de informes demandará un lapso,
máximo de DOCE (12) días para relevamientos en el mercado local y CATORCE (l4)
días para relevamientos en el mercado internacional.


Todos los lapsos son contados a partir de la
recepción formal por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de las
respectivas solicitudes de Precios Testigo requeridas por los organismos
mencionados.


Toda necesidad de ampliación, aclaración o precisión
de la información respaldatoria de la evaluación que practicare la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, suspenderá los plazos previstos hasta tanto el organismo
usuario la genere.


 [/b]

V)
OBLIGATORIEDAD EN LA SOLICITUD
[/b]

 

Fuera de las escalas de cumplimiento obligatorio
mencionadas en el Artículo 1º, los organismos podrán efectuar la solicitud del
sistema de Precios Testigo, independientemente del tipo de actuación que se
trate, o del monto involucrado en la contratación, estando la requisitoria a la
evaluación prevista en el Artículo 2°.


 [/b]

VI)
PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS
[/b]

 

A los efectos de poder dimensionar la carga de
trabajo y estructura organizativa requerida, los organismos comprendidos
presentarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un detalle tentativo de las
principales compras y contrataciones previstas realizar en los próximos ciento
veinte (120) días a partir del dictado de la presente, de acuerdo a las escalas
de cumplimiento indicadas en el Artículo 1º, y adjudicando el siguiente
detalle:


-Objeto de la contratación.

-Breve descripción de las especificaciones técnicas.


-Cantidad estimada.

-Monto aproximado de la contratación.

Mensualmente y dentro de los DIEZ (10) días
anteriores al mes que se informa, los organismos usuarios ajustaran la
información antes citada, en función de la programación de la ejecución presupuestaria
prevista.




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