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PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución N° 114/2004




PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución N° 114/2004

Bs. As., 9/11/2004

VISTO lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejerce fundamentalmente una labor de supervisión sobre la auditoría interna y las estructuras de control interno de los organismos fiscalizados, señalando aquellas acciones que merezcan reproche legal, contable, financiero o de gestión.

Que esta actividad se plasma en recomendaciones formuladas directamente a los órganos, entidades, empresas y sociedades comprendidos en el ámbito de su competencia, tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, para aumentar así la probabilidad de alcanzar las metas y objetivos específicamente establecidos por los organismos controlados.

Que tales recomendaciones se superan adoptando medidas correctivas, cuyo seguimiento es competencia de este organismo, al igual que la verificación de su definitiva regularización.

Que para ello se considera conveniente proponer nuevos mecanismos, a los efectos de poder mejorar el control interno imperante en el Sector Público Nacional.

Que a ese fin resulta necesario implementar un Programa de Regularización del Ambiente de Control Interno que, de modo funcional, permita a los titulares de las jurisdicciones y entidades el control de las recomendaciones, como también el seguimiento de la inmediata ejecución de las medidas idóneas a tal fin.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que en el ámbito de su competencia brinde apoyo y asistencia técnica para alcanzar el cumplimiento de los programas de regularización.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 98, 104 y 112 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

El SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Implementar el Programa de Regularización del Ambiente de Control Interno de los organismos y entidades comprendidos en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cuya finalidad es establecer los mecanismos correctivos que les permitan alcanzar un nivel adecuado de control, conforme las normas establecidas por este órgano rector del Sistema de Control Interno.

ARTICULO 2° — Invitar a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sistema de Control Interno dispuesto por la Ley 24.156 a adherir al presente programa, cuya efectiva incorporación se realizará paulatinamente conforme la disponibilidad de recursos existentes y de acuerdo al principio de costo razonable. Establécese en veinticuatro (24) el número de órganos y entes estatales susceptibles de acceder al programa en el presente trimestre.

ARTICULO 3° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en conjunto con los titulares de los organismos y entes estatales podrán:

a) Precisar las recomendaciones efectuadas en los Informes de Control Interno que a la fecha no hayan sido regularizadas, las que calificarán conforme su significatividad e impacto en la actividad propia del organismo respectivo.

b) Definir otras cuestiones que, a criterio del responsable de la jurisdicción o entidad, hagan al mejoramiento de la gestión y el control interno, que no hubieran sido objeto de observación o recomendación en los informes respectivos.

c) Proyectar los Compromisos de Regularización entre las Jurisdicciones o entidades y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION conforme las pautas establecidas en el Anexo de la presente, fijando las acciones correctivas y las obligaciones que asume cada parte, la modalidad de verificación y plazos de cumplimiento. Cuando la acción correctiva implique la intervención, colaboración o autorización de otra jurisdicción o entidad bajo control de este organismo, su participación se agregará en forma de addenda su compromiso.

ARTICULO 4° — Disponer que con los Compromisos de Regularización se proceda a formar un expediente en las respectivas jurisdicciones y entidades conforme lo establecen las normas de procedimientos administrativos, en el caso que el organismo o ente estatal no se encontrara alcanzado por dichas normas se solicitará la formación de un legajo o archivo específico que acumule la documentación.

ARTICULO 5° — En el marco de los Compromisos de Regularización, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION asumirá las siguientes funciones:

a) Ponderar el cumplimiento de las acciones correctivas establecidas en el Compromiso de Regularización para la calificación del próximo Informe de Evaluación de Ambiente de Control de la respectiva jurisdicción o entidad.

b) Brindar asesoramiento y asistencia técnica en el marco del artículo 104 inciso i) de la Ley N° 24.156.

c) Promover la realización de cursos y/o talleres de capacitación.

d) Efectuar las modificaciones normativas en el marco de su competencia a efectos de mejorar la efectividad del control, atendiendo las particularidades propias de cada jurisdicción u organismo.

e) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a los órganos y entes estatales bajo su jurisdicción la modificación de normas que afecten el desarrollo de las actividades de las jurisdicciones y entidades conforme los principios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTICULO 6° — Invítase a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que, de acuerdo a sus competencias, brinde apoyo a las jurisdicciones y entidades en lo dispuesto en el articulo 3° y en el artículo 5°, incisos c) y e), como así también brindar asistencia técnica para alcanzar el cumplimiento de los Compromisos de Regularización.

ARTICULO 7° — Instrúyase a las Gerencias de Supervisión y a las Unidades de Auditoría Interna a los efectos que contemplen en sus respectivos planeamientos anuales, la asignación de horas de auditoría para la realización de proyectos para el seguimiento de los Compromisos de Regularización.

ARTICULO 8° — Las Gerencias de Supervisión, las Unidades de Auditoría Interna de cada organismo o ente estatal y los Comités de Control en aquellas jurisdicciones y entidades donde se hubiera formalizado el respectivo convenio, realizarán el seguimiento y colaborarán en la ejecución del Programa de Regularización.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Síndico General de la Nación.

ANEXO

MODELO DE COMPROMISO DE REGULARIZACION

ARTICULO 1°.- OBJETO: Aplicación del Plan de Adecuación del Control Interno.

ARTICULO 2°.- PARTES INTERVINIENTES: La máxima autoridad de la jurisdicción responsable del Control Interno y el Síndico General de la Nación, quién actuará por sí o designará representante.

ARTICULO 3°.- PLAZO: Las partes acordaran los plazos para la regularización de las observaciones con un cronograma.

ARTICULO 4°.- RESPONSABLES: Las jurisdicciones designarán los responsables del cumplimiento de cada observación indicando un alterno.

ARTICULO 5°.- PROCEDIMIENTOS: Se fijarán los procedimientos que se realizarán a los efectos de dar cumplimiento a las acciones correctivas convenidas, y se preverán los compromisos que asume cada parte, la modalidad, plazos de cumplimiento y recursos.

ARTICULO 6°.- SEGUIMIENTO: Será responsabilidad de las Gerencias de Supervisión, y de los titulares de las UAI, cada uno en el ámbito de su competencia, el seguimiento del cumplimiento de los Compromisos de Regularización que serán monitoreados en la forma que se establezca en el cronograma de vencimiento respectivo.

e. 17/11 N° 464.363 v. 17/11/2004

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