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SINDICATURA GENERAL DE LA NACION




SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 81/2003
Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 200/2002, por la que se aprobó el procedimiento interno al que deben circunscribirse los funcionarios competentes para la intervención en los Formularios de Requerimiento de Pago dentro del Régimen de Consolidación de Deudas.
Bs. As., 30/7/2003
VISTO, el Anexo I de la Resolución SGN N° 200 del 12 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se reguló el procedimiento interno para el ejercicio del control del pago de los pasivos públicos, bajo el Régimen de Consolidación de Deudas.
Que a través del punto VI del referido Anexo I, se estableció que en todos los casos de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a $ 100.000 y judiciales superiores a $ 1.000.000, una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos pertinentes, previo a la firma de conformidad de los Formularios de Requerimiento de Pago, los Síndicos deben elevar las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos (Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público), para que emita su dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos. A su vez, la normativa señalada dispuso que en el supuesto de opinar favorablemente sobre el fondo del asunto, corresponde que aquella área eleve las actuaciones al Síndico General de la Nación para su autorización y, en su caso, posterior remisión a los Síndicos competentes para la suscripción de los Formularios de Requerimiento de Pago, de conformidad. Asimismo cuando medien objeciones de índole formal, las mismas no obstarán a la aprobación y autorización por las instancias superiores, quedando a cargo de los Síndicos, la verificación del cumplimiento por parte del deudor.
Que en ese orden de ideas, el actual procedimiento fija que en los casos en que, en razón del monto, correspondiere la intervención de las instancias superiores de SIGEN, y se tratare de una acreencia reconocida judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de diez días corridos para pronunciarse. Idéntico lapso dispondrá la Gerencia de Asuntos Jurídicos (Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público) para su aprobación previa a la autorización del Síndico General de la Nación, o para su devolución con observaciones.
Que al respecto, a fin de propender a una ágil sistematización del mecanismo de control de la cancelación de estas deudas, resulta oportuno adecuar la normativa vigente.
Que en tal sentido, también resulta pertinente adaptar el Anexo I del Manual de Procedimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprobado por Resolución SGN N° 07/03, toda vez que la reglamentación bajo análisis, fue incorporada al mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el punto VI del Anexo I de la Resolución SGN N° 200/02 por la que se aprobó el procedimiento interno al que deben circunscribirse los funcionarios competentes de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la intervención en los Formularios de Requerimiento de Pago dentro del Régimen de Consolidación de Deudas, por el texto que obra en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Ajústese el texto del punto III 9: "Intervención de Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada", del Anexo I del Manual de Procedimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprobado por Resolución SGN N° 07/03, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I. RESOLUCION N° 81/03-SIGEN
PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL PARA LA INTERVENCION DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA.
VI. INTERVENCION DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO).
En todos los casos de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a $ 100.000 y judiciales superiores a $ 1.000.000 (conforme montos surgidos de los FRP o de las Actas de Canje), una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos señalados en los apartados II o III de la presente y previo a la firma de conformidad de los Formularios de Requerimiento de Pago, los Síndicos elevarán las actuaciones directamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos (Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público), para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos.
En los casos en que se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de catorce días corridos para pronunciarse. Idéntico lapso dispondrá la Gerencia de Asuntos Jurídicos (Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público) para su intervención.
Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente resolución, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público) podrá expedirse en todas aquellas situaciones que generen dudas de alta complejidad en lo referente a la aplicación del régimen de consolidación, para lo cual los expedientes serán elevados con el fundamento y la previa opinión de los Síndicos competentes.

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