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SERVICIO TELEFONICO




SERVICIO TELEFONICO

Ley 25.288

Establécese que los usuarios titulares podrán exigir, sin costo ni cargo alguno, la inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente.

Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Agosto 14 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como párrafo segundo del artículo 37 de la Ley 19.798 el siguiente:

"El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.288—

JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.

Administracionius UNLP

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