Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 2225/2004 Suspéndese, hasta el 31 de diciembre 2004 la aplicación de ajustes de sueldos para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el personal del Servicio




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 2225/2004

Suspéndese, hasta el 31 de diciembre 2004 la aplicación de ajustes de sueldos para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el personal del Servicio Civil de la citada Jurisdicción destacados en el exterior.

Bs. As., 25/10/2004

VISTO el Decreto N° 955 del 22 de abril de 1983, modificado por los Decretos N° 1090 del 30 de junio de 1992 y N° 891 del 15 de julio de 2004 y la Resolución Ministerial N° 1450 del 26 de julio de 2004 y el Expediente N° 45662/2004 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 955/83 y sus modificatorios disponen que las remuneraciones en el exterior de los funcionarios comprendidos en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, corresponden ser ajustadas por Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en forma semestral.

Que la Resolución Ministerial N° 1450/04 dispone el procedimiento mediante el cual se procederá a efectuar dichos ajustes semestrales.

Que se han efectuado los cálculos establecidos en el Decreto N° 955/83 y sus modificatorios y los incisos a.1. y b.1. del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 1450/04, considerando las variaciones del costo de vida publicado por el Centro de Estadísticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América para la ciudad de Nueva York, para el período 1° de enero al 30 de junio de 2004 y los índices publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas en la tabla denominada "Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials - Base New York City = 100", con datos de cierre del mes de junio de 2004.

Que habiendo intervenido la Dirección de Presupuesto de este Ministerio, la misma ha informado que los créditos presupuestarios, vigentes para este concepto de gasto, no permiten otorgar el incremento que surge de los cálculos mencionados en el párrafo anterior, a efectos de determinar el ajuste con vigencia entre el 1° de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

Que se ha solicitado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el refuerzo de crédito necesario para poder otorgar el incremento resultante en el corriente ejercicio, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de esa Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 955/83, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 1090/92 y por el artículo 1° del Decreto N° 891/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese por razones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2004, la aplicación de los ajustes de sueldos para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el personal del Servicio Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto destacados en el exterior, que deberían practicarse desde el 1° de octubre de 2004.

Art. 2° — Establécese que durante dicho lapso mantendrán vigencia las remuneraciones establecidas de acuerdo al Anexo I de la Resolución N° 1452/2004.

Art. 3° — Establécese que, de obtenerse en el presente ejercicio el refuerzo presupuestario necesario que permita efectuar, total o parcialmente, los ajustes establecidos de acuerdo a los incísos a.1. y b.1. del Anexo I de la Resolución N° 1450/2004, la nueva escala producirá efecto a partir del día 1° de octubre de 2004, debiendo realizarse los ajustes salariales, en más o en menos, respecto de las remuneraciones que hubieran sido liquidadas y abonadas en los términos del artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 2225/2004 Suspéndese, hasta el 31 de diciembre 2004 la aplicación de ajustes de sueldos para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y el personal del Servicio