Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SERVICIO BASICO TELEFONICO




SERVICIO BASICO TELEFONICO
Decreto 194/2003
Establécese que las licenciatarias que prestan servicio en departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735 deberán abstenerse de cortar el mismo por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.
Bs. As., 12/6/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0099670/2003 y la Ley Nº 25.735, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.735 declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a diversos departamentos de la Provincia de SANTA FE, debido a las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales acaecidos, adoptándose medidas excepcionales a fin de atender la situación de emergencia declarada.
Que dichos acontecimientos produjeron perjuicios irreparables en las personas, en sus bienes, así como en los servicios y otras áreas.
Que dada la grave situación descripta y resultando necesario encarar la reparación de los daños ocasionados en los diversos departamentos afectados, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, requirió información a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES respecto a las medidas adoptadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico en la zona de desastre afectada por la emergencia hídrica en la Provincia de SANTA FE.
Que conforme se desprende del informe de la Delegada de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Provincia de SANTA FE, se han realizado numerosas acciones tendientes a paliar la situación de incomunicación existente en dicha Area.
Que a los efectos de dar efectivo cumplimiento al ejercicio de los derechos emergentes de lo prescripto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES que actúa dentro de su órbita, atendiendo a la previsión constitucional que establece que las autoridades proveerán tanto a la protección de esos derechos, como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, mantiene un seguimiento pormenorizado para que las medidas implementadas y otras que puedan surgir de la emergencia decretada, se cumplimenten en lo inmediato.
Que siguiendo la política establecida a nivel nacional, resulta prioritaria la ayuda y asistencia en las zonas damnificadas, y especialmente en lo atinente a conservar y mejorar los sistemas de telecomunicaciones dañados, realizar las reparaciones necesarias a la mayor brevedad, y adoptar todas las medidas tendientes a restablecer los servicios afectados, así como brindar a la población otros sistemas de comunicación existentes.
Que es función indelegable del ESTADO NACIONAL preservar el bienestar de los ciudadanos, y en particular facilitar todos los medios existentes para mejorar las condiciones de los damnificados por esta situación.
Que en razón de ello resulta necesario que las empresas Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico que prestan servicio en los departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735, en quienes el ESTADO NACIONAL ha delegado la prestación de dicho servicio, se abstengan de cortar los mismos por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta que la declaración de zona de desastre tiene vigencia determinada, y dada la situación excepcional que afecta a la referida región, se torna necesario adoptar medidas de emergencia, no siendo posible cumplir los trámites normales previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda necesidad y urgencia el dictado del presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico que prestan servicio en los departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la Ley Nº 25.735, deberán abstenerse de cortar dichos servicios por falta de pago, por el plazo previsto en la citada Ley.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Gustavo Beliz. —Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SERVICIO BASICO TELEFONICO