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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1919/2000

Reconócese la presencia del Virus Sincicial respiratoriob bovino como causa de enfermedad respiratoria en el ganado bovino de la República Argentina. Autorízase la elaboración y/o la importación de vacunas.

Bs. As., 30/10/2000

VISTO el expediente Nº 197.962/94 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el que se contempla la necesidad de introducir al Virus Sincicial Respiratorio Bovino en las vacunas que pueden utilizarse para protejer al ganado bovino contra los virus que atacan el sistema respiratorio de los mismos, y

CONSIDERANDO:

Que no se permite en la actualidad la elaboración nacional, o la importación de vacunas que protejan contra enfermedades exóticas o no constatadas oficialmente, conforme las normativas de la Ley Nº 3959 y el Decreto Nº 000 del 8 de noviembre de 1906.

Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA adecuar las normas reglamentarias vigentes en procura de la mayor efectividad de las mismas.

Que han sido efectuadas diversas reuniones entre representantes de la Industria Privada, Instituciones Nacionales, Universitarias y profesionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la finalidad de aunar criterios sobre los fundamentos técnicos para incorporar al Virus Sincicial Respiratorio Bovino en las vacunas que pueden emplearse en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en la Universidad de Río Cuarto (Provincia de CORDOBA) ha sido aislado el Virus Sincicial Respiratorio Bovino en muestras tomadas del tracto respiratorio de animales con sintomatología clínica de enfermedad respiratoria.

Que ha sido confirmado el aislamiento por profesionales de la Coordinación General del Laboratorio Animal perteneciente a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconoce la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Reconocer la presencia del Virus Sincicial Respiratorio Bovino como causa de enfermedad respiratoria en el ganado bovino de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º
— Permitir la elaboración de vacunas nacionales y/o la importación de estos productos, cumplimentando la parte dispositiva del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 3899 del 22 de junio de 1972.

Art. 3º
— Con el objetivo de mejorar las medidas sanitarias tendientes al control de las enfermedades respiratorias de los bovinos, se implementarán las normas técnicas complementarias que correspondan.

Art. 4º — Las vacunas que protejan contra las enfermedades virales respiratorias de los bovinos deberán ser producidas con virus muertos.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

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