Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 194/2004

Reconócese a la Asociación Argentina de Criadores de Wagyu como entidad habilitada para extender Certificados de Calidad Zootécnica.

Bs. As., 19/3/2004

VISTO el Expediente Nº 15.349/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 28 de fecha 4 de noviembre de 1974 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente tramita la solicitud efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE WAGYU, tendiente a concretar la aprobación de los Registros Selectivos que la autoricen a emitir Certificados Zootécnicos de Exportación.

Que la Resolución Nº 28/74 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, faculta a la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a fiscalizar las exportaciones de reproductores de las distintas especies ganaderas.

Que el Artículo 3º de la citada Resolución establece que las Asociaciones y Sociedades formadas entre criadores de animales de raza, legalmente constituidas y que conduzcan y registren actividades de selección zootécnica, reconocidas por la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, podrán extender certificados de calidad zootécnica, individuales o colectivas.

Que por Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las funciones mencionadas precedentemente, les fueron delegadas, como entidad competente de aplicación, a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE WAGYU reúne las condiciones requeridas para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Reconocer a la ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE WAGYU como entidad habilitada para extender Certificados de Calidad Zootécnica.

Art. 2º
— La mencionada Asociación deberá atender las solicitudes de certificación zootécnica que les fueran formuladas, y expedirse dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, salvo causa debidamente fundada.

Art. 3º
— En los casos en que la entidad no emitiera las constancias pertinentes dentro del plazo citado en el Artículo 2º de la presente resolución, ellas podrán ser acordadas por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no dará curso a aquellos permisos de embarque que no hayan sido intervenidos por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por aquellas entidades que se encuentren reconocidas por ésta.

Art. 5º
— Dése intervención a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad y Calidad