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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 4/2001

Limítase la autorización del traslado de animales de especies susceptibles a la fiebre aftosa desde áreas en las que no se ha practicado la vacunación anfiaftosa hacia áreas afectadas o en las que se haya practicado dicha vacunación.

Bs. As., 6/4/2001

VISTO el expediente N° 5468/2001, la Resolución N° 360 del 13 de marzo de 2001, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 394 del 1° de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la ejecución de un programa de control y erradicación consensuado con Gobiernos provinciales y representantes de la industria y la producción, resulta imprescindible adelantar la ejecución de medidas de control de la difusión de la Fiebre Aftosa.

Que mediante la Resolución SENASA N° 360/2001, se dispuso la prohibición de movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa por el término de VEINTIUN (21) días, con excepción de aquéllos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda.

Que no obstante haberse iniciado el programa de vacunación, el mismo alcanza, hasta la fecha, una cobertura parcial existiendo un significativo número de animales no vacunados.

Que la evaluación de riesgos realizada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, indica la necesidad de adoptar para el movimiento de animales, desde establecimientos en los que aún no se implementó la vacunación, las precauciones que se disponen mediante la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para resolver en esta instancia en uso de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.305, los artículos 31, 32 y 35 del Decreto N° 643 del 19 de julio de 1996 y el artículo 8°, incisos e), i) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Limitar a partir del día 9 de abril de 2001 la autorización del traslado de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde áreas en las que no se ha practicado la vacunación antiaftosa hacia áreas afectadas o en las que se haya practicado la vacunación contra la enfermedad. En estos casos, sólo se autorizará el traslado de animales vacunados en el establecimiento de origen por lo menos DIEZ (10) días antes del traslado bajo las condiciones establecidas por la presente resolución. Los animales objeto del traslado serán identificados en forma simultánea a la aplicación de la vacunación mediante el procedimiento que determine la autoridad sanitaria local.

Art. 2°
— Asignar la responsabilidad de la presente medida a los Jefes de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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