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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 241/2001

Apruébase el procedimiento para el transporte de frutos de olivo en bins desde la provincia de Catamarca a la provincia de La Rioja, y el posterior reingreso de los mismos bins vacíos a la provincia de Catamarca.

Bs. As., 13/2/2001

VISTO el expediente N° 21.945/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la modalidad en el procesamiento de frutos de olivo producidos en la Provincia de CATAMARCA y procesados en una planta procesadora sita en la Provincia de LA RIOJA, es necesaria la instrumentación de medidas que permitan la circulación de envases, (bins), conteniendo frutos de olivo desde la Provincia de CATAMARCA hacia la Provincia de LA RIOJA, para su procesamiento y el posterior reingreso de esos envases vacíos a la Provincia de CATAMARCA.

Que es necesario elaborar un procedimiento, a efectos de permitir el traslado de dichos envases sin riesgo de introducción de Cancro Cítrico a la Región del Noroeste Argentino.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Protección Vegetal, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el "Procedimiento para el transporte de frutos de olivo en bins desde la Provincia de CATAMARCA a la Provincia de LA RIOJA, y su posterior reingreso de los mismos bins vacíos a la Provincia de CATAMARCA", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Remítase la presente resolución a las autoridades provinciales de las regiones competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA), para su consideración y aprobación a través del acto administrativo, si correspondiere.

Art. 3°
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE FRUTOS DE OLIVO EN BINS DESDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y SU REINGRESO VACIOS A LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Objetivo: Transportar frutos de olivo en bins desde la Provincia de CATAMARCA hacia la Provincia de LA RIOJA y el posterior reingreso de los mismos bins vacíos, a la Provincia de CATAMARCA.

1. Este procedimiento se realiza a los efectos de identificar los envases (bins) y garantizar la trazabilidad de los mismos para su reingreso a la
región.

2. Los bins que se utilicen para el traslado de frutos de olivo deben estar identificados en forma clara y visible por los usuarios.

3. Cada bin debe ser precintado al momento de salir de la región en los puestos de la barrera fitosanitaria establecida en la Provincia de CATAMARCA. El precinto debe ser colocado en un vértice del envase de modo de lograr la identificación del mismo.

4. El personal de barrera deberá sellar la documentación de transporte en la que debe detallarse, el remitente, la mercadería transportada, el destino y lugar de procesamiento.

5. Los inspectores de barrera deben confeccionar un Acta de Intervención en la que además de los datos de la documentación mencionada en el punto 4 del presente anexo, se incluirá los números de precintos. El Acta debe ser firmada por el inspector actuante en la barrera y el transportista.

6. El Acta de Intervención debe confeccionarse por triplicado, destinándose el original para el transportista, una copia para la delegación de este Servicio Nacional en la Provincia de CATAMARCA, y la tercera debe quedar en el puesto de la barrera.

7. En destino, el transportista debe hacer sellar el Acta de Intervención por el personal de este Organismo en la Provincia de LA RIOJA.

8. El interesado deberá informar a la Delegación de este Servicio Nacional en la Provincia de LA RIOJA con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, cada vez que se deba realizar el traslado de los bins vacíos hacia la Provincia de CATAMARCA.

9. Los bins precintados deben conservar el precinto luego del proceso de descarga, para posteriormente ser introducidos a la Provincia de CATAMARCA desde la Provincia de LA RIOJA, a fin de continuar con el proceso de traslado de los frutos para su industrialización.

10. Toda esta operatoria, tanto la entrada a la Provincia de LA RIOJA como su posterior regreso a la Provincia de CATAMARCA, debe llevarse a cabo a través del puesto de control de la Barrera San Martín (Ruta Provincial N° 33) o de la barrera de Chumbicha (Ruta Nacional N° 38), ambas sitas en la Provincia de CATAMARCA.

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