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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1207/2000

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina de la Provincia del Chaco.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el Expediente N° 11.326/2000 en el que la COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia del Chaco solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y

CONSIDERANDO:

Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en se rio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I numeral 3.2 referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) existentes en cada Departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.

Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4° y Anexo I (punto 1.7) de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Provincia del Chaco.

Art. 2°
— Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos Partidos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3°
— Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

Administracionius UNLP

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