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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 935/2000

Fíjanse, para diversas zonas, las fechas de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el corriente año agrícola.

Bs. As., 12/7/2000

VISTO el expediente Nº 10993/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada", (Pectinophora gossypiella, Saund).

Que las informaciones remitidas por las oficinas locales ubicadas en el ámbito algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.

Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del "picudo del algodonero" (Anthonomus grandis, Boheman).

Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "lagarta rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por aplicación del artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas que se indica:







































CATAMARCA:

31 DE JULIO

CHACO:

31 DE JULIO

CORDOBA:

15 DE JULIO

CORRIENTES:

15 DE JULIO

ENTRE RIOS:

31 DE JULIO

FORMOSA:

15 DE JULIO

JUJUY:

31 DE JULIO

LA RIOJA:

15 DE JULIO

SALTA: Zona de Riego:
Zona de Secano:

15 DE AGOSTO
30 DE AGOSTO

SANTA FE:

15 DE JULIO

SANTIAGO DEL ESTERO: Zona de Riego:
Zona de Secano:

15 DE JULIO
15 DE AGOSTO

TUCUMAN:

15 DE JULIO



 
Art. 2º
— La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

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