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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable




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CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 963/99

Establécense los valores de los límites transitoriamente tolerados de vertido y de los no tolerados.

Bs. As., 27/9/99

VISTO la Ley Nro. 13.577, modificada por la Ley Nro. 20.324, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 146/98, las Resoluciones Nros. 79.179/90 OSN, 231/93 SRNyAH y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 674/89, modificado por el Decreto Nro. 776/92, establece límites permisibles y límites transitoriamente tolerados.

Que los límites permisibles corresponden a las concentraciones de los parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales se considera una evacuación contaminante resultando de aplicación el derecho especial para el control de la contaminación.

Que los límites transitoriamente tolerados son las concentraciones de los parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales es de aplicación el régimen de penalidades, debiendo además presentar las características de vertido no tolerado.

Que conforme lo establece el Decreto Nro. 674/89, modificado por el Decreto Nro. 776/92, los valores de los límites transitoriamente tolerados se igualarán con los valores de los límites permisibles en un lapso de 10 (diez) años.

Que el Decreto Nro. 674/89 fue publicado en el Boletín Oficial el día 06.06.89.

Que por Decreto Nro. 776/92 se asignó a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que por lo tanto los valores de los límites permisibles y transitoriamente tolerados son fijados y modificados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que si bien la igualación de los límites transitoriamente tolerados con los límites permisibles se encuentra establecida en el artículo 5º del Decreto Nro. 674/89, es conveniente precisar los alcances de la misma y de la fecha de inicio de su vigencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta SECRETARIA.

Que la suscripta es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente en virtud de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Igualar los valores de los límites transitoriamente tolerados con los valores de los límites permisibles que se establecen en el Anexo A de la Resolución Nro. 79179/90 OSN.

Art. 2º — Considerar vertido no tolerado a aquellos en que algunos de los parámetros de calidad superen las concentraciones de los límites permisibles y que sobrepasen a su vez el valor límite de la carga contaminante ponderada total que establece la Resolución Nro. 231/93 SRNyAH en un valor de 1500, (mil quinientos).

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comunícase, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

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