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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Resolución 1379/1999

Desígnase a diversas instituciones como Autoridades Científicas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Bs. As., 1/12/1999

VISTO el expediente Nº 509/98 del Registro de esta Secretaría, la Ley 23.344 de adhesión a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y su Decreto Reglamentario Nº 522/97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto Nº 522/97, establece que serán Autoridades Científicas de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres" las áreas dependientes de la Autoridad de Aplicación con competencia de los distintos recursos naturales renovables, y asimismo podrán serlo aquellas instituciones o personas de reconocida trayectoria científica que ésta designe al efecto.

Que existe la necesidad de que instituciones de reconocida trayectoria en los ámbitos académico, científico y técnico asesoren a la Autoridad Administrativa de la Convención en los aspectos en que ésta lo requiera.

Que existe el consentimiento de varias instituciones para designadas en tal calidad.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta repartición.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 522/97, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Designar como Autoridades Científicas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres a las siguientes instituciones:

a) Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata (División Herbario), con domicilio en la calle Paseo del Bosque s/Nº, La Plata, Provincia de Buenos Aires.

b) Instituto de Botánica Darwinion dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), con domicilio en la calle Labarden 200, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

c) Laboratorio de Investigaciones Ecológicas de Las Yungas de la Universidad Nacional de Tucumán, ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán.

Art. 2º — Las Autoridades Científicas, entre las cuales se incluyen las instituciones mencionadas en el artículo anterior deberán llevar a cabo, en forma honoraria y previo requerimiento de la Autoridad Administrativa de la Convención CITES, las siguientes funciones:

a) Informar a la Autoridad Administrativa respecto de las variaciones relevantes del status poblacional de aquellas incluidas en el Apéndice II, a efectos de proponer la elaboración de planes de manejo.

b) Informar a la Autoridad Administrativa respecto de las solicitudes de exportación o introducción desde el mar de especies incluidas en los Apéndices I y II, si las mismas irían en detrimento de las especies en cuestión.

c) Informar a la Autoridad Administrativa respecto de aquellas solicitudes de importación de especies incluidas en el Apéndice I, si las mismas perjudicarían la supervivencia de la especie en cuestión, así como si quien se propone recibir especímenes vivos por una operación de importación de una o más especies incluidas en el Apéndice I poseen la capacidad de cuidarlos y albergarlos adecuadamente.

d) Asesorar a la Autoridad Administrativa respecto al destino provisorio o definitivo de los especímenes intervenidos o decomisados.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

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