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ARANCELES
Resolución 1387/99
Apruébanse los aranceles de exportación, importación y comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al país de trofeos de caza.
Bs. As., 2/12/99
VISTO, el expediente Nº 1051/98, del Registro de esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que la normativa vigente no refleja determinados aspectos indispensables para fijar estos aranceles, como el estado poblacional de la especie, su eventual inclusión en los Apéndices de la Convención CITES, su estado de elaboración o si se trata de una especie exótica o considerada plaga o dañina.
Que sin perjuicio de las facultades enunciadas, actualmente no se encuentra arancelada la importación de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos, situación que genera condiciones inequitativas de competitividad que ameritan ser subsanadas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza, que establece el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Derogar las Resoluciones 2/91 y 317/91, ambas de la ex - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 40/96 de la ex-Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
I. - EXPORTACION.
a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o elaborados (no incluye cueros enteros en cualquier estado de elaboración).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) En los casos de exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se podrán reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan de manejo sustentable.
d) Podrá exceptuarse del pago de aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 666/97.
II. - IMPORTACION.
a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre. DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) en los casos de importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención ClTES que no constituyan trofeos de caza, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) En los casos de especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.
III. - ARANCELES POR ESTAMPILLADO Y EXTENSION DE CERTIFICADOS.
Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros.
a) UNA (1) estampilla de valor VEINTE (20) unidades: CUATRO PESOS ($ 4).
b) UNA (1) estampilla de valor QUINCE (15) unidades: TRES PESOS ($ 3).
c) UNA (1) estampilla de valor DIEZ (10) unidades: DOS PESOS ($ 2).
d) UNA (1) estampilla de valor CINCO (5) unidades: UN PESO ($ 1).
e) UNA (1) estampilla de valor UNA (1) unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
f) UNA (1) estampilla de valor de FRACCION de unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
g) Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): VEINTE PESOS ($ 20).
h) Arancel mínimo general de inspección para extensión de Guías de Tránsito, certificados de importación, exportación y transferencias: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).
IV. - TROFEOS DE CAZA.
— EXPORTACIONES
CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza.
— IMPORTACIONES
DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza.
VI. — ADICIONALES POR SERVICIO REQUERlDO.
— Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trámite.
— Otorgamiento de solicitud de exportación o importación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada trámite.

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