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ESCUELA DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA




ESCUELA DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA

Ley 25.170

Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.524.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999.
Promulgada: Septiembre 28 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente:

ARTICULO 11. — El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.170—

ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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