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Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano




Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RECURSOS HIDRICOS

Resolución 455/92

Rectifícase el "Anexo I" de la Resolución Nº 314/92.

Bs. As., 16/12/92

VISTO la Resolución Nº 314/92 de fecha 28 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la misma se sustituyeron los valores de los límites transitoriamente tolerados establecidos por la Resolución Nº 79.179-OSN, "ANEXO B".

Que los nuevos límites se fijaron en el cuadro que como "ANEXO I" forma parte del acto resolutivo citado en el visto.

Que en dicho cuadro en el tipo 13, sustancia fenólica, se deslizó un error en la transcripción del valor del límite máximo de la concentración transitoriamente tolerada cuando el vertido se produzca en curso de agua y a una distancia radio mayor de 5 km de la toma de agua de bebida más próxima.

Que el valor indicado de 0,08 mg/l debe ser 0,8 mg/l, según se desprende del informe emitido por el organismo técnico competente a fojas 2.

Que en consecuencia corresponde rectificar el aludido error.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de esta jurisdicción.

Que el suscripto es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente, en virtud de las prerrogativas del Decreto Nº 776/92 y del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991), y la Resolución Nº 16/92.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase en el "ANEXO I" de la Resolución Nº 314/92, el valor para el tipo 13, sustancia fenólica, A, Curso de Agua: Donde dice "otros 0,08 mg/l" debe leerse otros 0,8 mg/l.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Enrique Kaplan.

Administracionius UNLP

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