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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa



Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 41/2000

Modificación del Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos – Año 2000.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO el Expediente N° 218-000489/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.233, N° 22.317 y Nº 25.237, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, N° 819 de fecha 17 de julio de 1998, N° 434 de fecha 29 de abril de 1999 y N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 83 de fecha 22 de junio de 1999 y Nº 14 de fecha 23 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.233 (t.o. Decreto Nº 438/92), se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EXPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que por los Decretos N° 819/98 y N° 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME N° 83/ 99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante la Resolución SEPyME Nº 14/ 2000 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2000.

Que el mencionado Reglamento establece que las presentaciones de los proyectos deberán hacerse únicamente por vía postal y que el cierre de presentaciones para el llamado a presentar proyectos del año 2000 será el día 20 de diciembre del mismo año a las 18 horas.

Que se han recibido numerosos reclamos vía telefónica por parte de algunas .empresas del interior del país interesadas en la presentación de proyectos en el marco de la Resolución SEPyME N° 14/2000, debido a la desigualdad que provoca este mecanismo de recepción que toma en consideración el tiempo de entrega de la pieza postal.

Que esta situación origina una desventaja de aquellas empresas frente a las que cuentan con un menor tiempo de envío por encontrarse en un radio más cercano a esta Secretaría.

Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable posibilitar la recepción de aquellos proyectos que, habiendo sido enviados por el mecanismo establecido y con anterioridad al cierre de presentaciones, puedan quedar fuera del proceso de selección.

Que el artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/ 72 (t.o. 1991), prevé un mecanismo en virtud del cual los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Agrégase como último párrafo del Artículo 29 del Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos - Año 2000, aprobado por Resolución SEPyME Nº 14 de fecha 23 de noviembre de 2000 el siguiente: "Serán aceptados con posterioridad a la fecha de cierre de presentaciones para el llamado a presentar proyectos, aquellos sobres que tengan fecha de imposición en la oficina de correos hasta el 20 de diciembre de 2000, inclusive".

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

Administracionius UNLP

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