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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCCIONES REGIONALES Resolución 29/2005 Considéranse de producción regional determinados bienes




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

PRODUCCIONES REGIONALES

Resolución 29/2005

Considéranse de producción regional determinados bienes. Presentación de interesados.

Bs. As., 10/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0361283/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1010 de fecha 6 de agosto de 2004, establece un régimen de importación de insumos, partes, piezas y/o componentes producidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), destinados a la construcción y reparación en el país de buques y artefactos navales que clasifiquen en las partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8901, 8902, 8904, 8905 y 8906 en el marco del citado decreto y su reglamentaria la Resolución Nº 356 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y DE LA MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el mencionado régimen establece un beneficio que consiste en la reducción arancelaria al CERO POR CIENTO (0%) del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de las mercaderías indicadas, siempre que se destinen exclusivamente a la construcción y/o reparación en el país de buques y artefactos navales, conforme con lo consignado en el considerando anterior.

Que se hace necesario consultar sobre la existencia de producción regional de distintas mercaderías del sector naval en razón de proceder a confeccionar una lista positiva de insumos, partes, piezas y/o componentes producidos regionalmente, siendo objeto de consulta por acto administrativo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 27 del Decreto Nº 1010 de fecha 6 de agosto de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Considéranse de producción regional los bienes listados en el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre la inexistencia de producción regional de los bienes enunciados en el Anexo I de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota.

En el caso que hubiere interesados en la ampliación del listado aludido se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, planta baja, sector 11 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición al listado adjunto.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 29





ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 29

1. Datos sobre la empresa

1.1. Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2. Dirección:

1.3. Teléfono:

1.4. Fax:

2. Datos sobre el producto exclusivamente de uso naval

2.1. Nombre Técnico:

2.2. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):

2.3. Sociedad de clasificación bajo la cual está certificado, y/o clasificado y/o homologado el producto y/o homologación de la Autoridad Marítima responsable de verificar que para su producción se ha cumplido con las resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), en caso de corresponder.

3. Datos de producción y ventas

3.1. Producción (últimos TRES (3) años)



3.4. Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4. Otras informaciones relevantes.

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